Dictamen N° 13884/2019
N° 13.884 Fecha: 23-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Max Antonio Garafulic Eberl, en representación de Constructora Garafulic y Cia. Ltda., reclamando acerca de la multa por atraso aplicada a dicha firma por el Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile (HOSCAR) en el marco del contrato denominado “Obras Pensionado Servicio de Ginecología y Obstetricia 4° Piso, del Hospital de Carabineros”. Expone el recurrente, en lo medular, que procede dejar sin efecto la referida medida, toda vez que el atraso sancionado se habría producido en razón de que la contratista no habría contado con la energía eléctrica necesaria para el “conexionado de clima, dar marcha a los equipos, revisar el cableado de iluminación y enchufes, última mano de terminación con luz definitiva, etc.”, lo cual era responsabilidad de la repartición mandante. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, cabe consignar que el referido contrato fue adjudicado a la empresa singularizada mediante la resolución exenta N° 273, de 2016, del HOSCAR, y que las bases de licitación que lo regulan fueron aprobadas por la resolución exenta N° 2.103, de 2015, del mencionado fondo. Asimismo, que el N° 1.4.16 de dicho pliego rector establece, en síntesis, que si el adjudicatario no entrega las obras dentro del plazo ofertado deberá pagar una multa según la tabla que se indica y conforme al procedimiento que se detalla. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia, en primer término, que el aludido contrato consideraba un plazo de ejecución de 80 días corridos desde la entrega del terreno, lo que aconteció el 15 de junio de 2016, de modo que la fecha original de término correspondía al 3 de septiembre de 2016. Enseguida, que dicho plazo fue aumentado mediante las resoluciones exentas N°s. 1.822 y 2.079, ambas de 2016, del HOSCAR, en 32 y 20 días, respectivamente, razón por la cual la fecha de término se prorrogó hasta el 25 de octubre de ese año. Se advierte, también, que a través de su resolución exenta N° 2.645, de 2016, el nombrado fondo aprobó una nueva ampliación del plazo -por 13 días-, atendido lo informado por la respectiva inspección técnica, en el sentido de que procedía dicha prórroga “en virtud a la responsabilidad que le correspondería al Hospital, para autorizar a tiempo la conexión y empalme eléctrico”, de manera tal que el nuevo plazo de entrega de las obras quedó fijado para el 7 de noviembre de 2016. Por último, consta que los trabajos fueron concluidos el 18 de noviembre de 2016, y que por medio de su resolución exenta N° 1.960, de 2018, el HOSCAR aplicó una multa por los 11 días de atraso en su entrega, conforme a lo dispuesto en el citado N° 1.4.16 de las bases de licitación. Ahora bien, habida cuenta del atraso antes aludido, y considerando, además, que la demora en proveer energía eléctrica fue reconocida por la Administración en la última ampliación de plazo reseñada, esta sede de control no observa irregularidad respecto de la sanción aplicada. Corrobora lo anterior la circunstancia informada por la mencionada dirección, en orden a que a la fecha de vencimiento del plazo contractual estaban inconclusas una serie de partidas cuya ejecución no dependía de la aludida conexión eléctrica. En mérito de lo expuesto, no procede acoger la reclamación planteada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República