Dictamen N° 138906/2021
N° E138906 Fecha: 15-IX-2021 La Contraloría General no ha dado curso al documento individualizado en el rubro, que rectifica y complementa el decreto N° 1.164, de 2001, del Ministerio de Obras Públicas que formalizó las concesiones de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas para el loteo “Lomas de Reloncaví”, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos , a la Sociedad Inmobiliaria, Constructora y de Rentas Saenz Miletic (SAMI S.A), concesiones que, luego de sucesivas transferencias, pasaron a la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos, ESSAL S.A. Lo anterior, por cuanto la dictación del acto administrativo de la suma no corresponde jurídicamente a la forma de dar cuenta de la calidad de concesionaria de la empresa ESSAL S.A. respecto de los servicios de producción de agua potable y de disposición de aguas servidas para el aludido sector -que según lo indicado en los antecedentes acompañados habría estado prestando esa empresa en la fecha que se consigna en el artículo 1° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios-, por lo que debe procederse en conformidad a lo preceptuado en ese cuerpo legal y su reglamento aprobado por el decreto N° 1.199, de 2004, del mismo origen. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División