Dictamen N° 13902/2011
N° 13.902 Fecha:7-III-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 11, de 2011, de la Dirección General de Carabineros de Chile, mediante la cual se confirma la medida disciplinaria de baja de las filas de la institución por conducta mala, con efectos inmediatos, con nota de conducta menos que regular, aplicada al ex funcionario de esa institución policial, señor Fernando Antonio Gómez Rivas, por encontrarse ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al señor Lem Cristián Hernández Navarrete, inculpado en el mismo procedimiento, cumple con hacer presente que, según lo previsto en el artículo 7°, punto 7.2.3 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, sobre exención del trámite de toma de razón, debe someterse a dicho control preventivo de legalidad el acto terminal de un proceso disciplinario que impone una medida expulsiva, el que debe dictarse luego de fallarse los recursos que procedan o vencido los plazos establecidos al efecto, si ellos no se hubieren deducido. Pues bien, considerando que este último, luego de ser notificado de la resolución N° 1, de 2010, del Jefe de la Zona Atacama, que confirmara su baja por conducta mala, con efectos inmediatos y con nota de conducta mala, no dedujo los pertinentes recursos de reclamo, corresponde que esa autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, N° 5, del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, expida el acto terminal del proceso disciplinario expulsivo respecto de aquél, el que, además, debe ser remitido a este órgano Contralor para su control previo de juridicidad, lo que de los antecedentes estudiados, no consta haber sucedido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República