Dictamen N° 13912/2017
N° 13.912 Fecha: 21-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Esteban Patricio Infante Alcaíno, exponiendo el caso de un funcionario de Carabineros de Chile, además de su nombramiento como Oficial de Justicia, se encuentra designado como personal contratado por resolución, desempeñándose -en ambas calidades-, en la Dirección de Bienestar de esa institución policial, lo que, en opinión del recurrente, importaría que dicho empleado recibiría un doble sueldo, por lo que solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de la situación que denuncia, así como sobre la procedencia del pago de los estipendios que percibe por el ejercicio de los referidos empleos En su informe, Carabineros de Chile manifiesta, por los motivos que expresa, que existiría compatibilidad entre ambos empleos, considerando que cada uno de ellos tiene asignada una jornada de 22 horas semanales, por lo que al no exceder de 44 horas semanales en su totalidad, no se verificaría ninguna irregularidad en la situación que se reclama. Agrega, respecto de los emolumentos que recibe el aludido empleado, que no habría duplicidad en la percepción de beneficios económicos, pues ambos empleos son independientes entre sí y en cada uno de ellos se da cumplimiento a la normativa remuneracional aplicable, precisando que aquel no hace uso del racionamiento fiscal -alimentación-. Puntualizado lo anterior, es menester señalar que el artículo 150 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene que la jornada efectiva de trabajo del personal que ocupe cargos para cuyo desempeño se requiera título profesional universitario -como es el caso de los oficiales de justicia-, será fijada por resolución del General Director, añadiendo su inciso segundo, que en ningún caso esta fijación constituirá impedimento para que dicho personal cumpla las exigencias del servicio, aun cuando ellas excedan de la jornada establecida. En este sentido, cabe anotar que la Dirección General de esa institución policial, a través de su orden general N° 783, de 1991, en lo que importa, y en razón a la necesidad de racionalizar el desempeño del personal del escalafón del servicio de justicia, acorde con los estudios practicados al efecto, fijó, a contar del 1 de agosto de ese año, la jornada efectiva de trabajo de los oficiales de justicia en 22 horas semanales, distribuidas en 4 horas diarias, de lunes a viernes, y 2 horas los sábados en las mañanas -con excepción de quienes se encuentren gozando de asignación por jornada completa o de permanencia en reparticiones y/o unidades especializadas-, lo que en ningún caso constituye impedimento para cumplir las exigencias que requiere el servicio, aun cuando ellas excedan de la jornada fijada. Luego, se debe indicar que el artículo 7° de la ley N° 18.961, en lo pertinente, faculta a la Dirección General para contratar, en forma temporal, cuando las necesidades del servicio lo requieran e informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a profesionales, quienes quedarán sometidos a la jerarquía y disciplina de Carabineros de Chile y demás materias que determinen las leyes, el cual no integrará la planta. Enseguida, es preciso señalar que el inciso final del artículo 24 de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General de esa entidad policial, Directiva del Personal Contratado por Resolución -en adelante CPR-, establece que la jornada de trabajo será de 44 horas semanales, con excepción de los profesionales cuyas jornadas se encuentren fijadas en conformidad con lo establecido en el referido artículo 150 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. En ese contexto, de la normativa reseñada se advierte que no resulta incompatible que un Oficial de Justicia, cuya jornada se fijó en 22 horas, sea designado como CPR en esa misma institución por una jornada de 22 horas semanales, lo que es armónico con el criterio expresado en el dictamen N° 55.998, de 2015, de esta procedencia. Ahora bien, del análisis de los registros que posee esta Contraloría General, se verifica que, en la situación del funcionario de que se trata, este se encuentra designado como personal contratado por resolución, desde el año 2007, con una jornada semanal de 22 horas, que sumada a la que debe cumplir en su condición de Oficial de Justicia, implica que complete 44 horas semanales. Sin embargo, de la información proporcionada por el servicio, no se advierte el fundamento que tuvo a la vista la autoridad para optar por la antedicha medida, esto es, designar al servidor en comento como personal contratado por resolución, en vez de requerirle a este que permanezca en funciones más allá de su jornada de conformidad con lo señalado en el artículo 150 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, o bien, determinar la extensión de la jornada fijada para los oficiales de justicia en la orden general N° 783, de 1991. A fin de dilucidar la cuestión, así como la procedencia del pago de los estipendios que percibe los oficiales de justicia, que además son contratados por resolución, por el ejercicio de los referidos empleos, cumple con remitir los respectivos antecedentes al Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores de esta Contraloría General, con el objeto de que efectúe una investigación en Carabineros de Chile. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República