Dictamen CGR

Dictamen N° 13914/2010

2010-03-16 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Sobre bajas en el precio del combustible y tarifas de locomoción colectiva regional

N° 13.914 Fecha: 16-III-2010 El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido la solicitud del H. Diputado Joaquín Godoy Ibáñez, por la que requiere se informe sobre los fundamentos por los cuales, pese a las significativas bajas en el precio del combustible, no se han reducido las tarifas de la locomoción colectiva regional. Asimismo, solicita se precise la fórmula de cálculo del polinomio que permite establecer las actuales tarifas y se determine si la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso ha fiscalizado el cumplimiento de la normativa vigente, en relación con tal materia. Requerido informe, la aludida Secretaría Regional, por oficio N° 703 de 2009, complementado por oficios N°s. 1.270 y 1.313, del mismo año, formula las precisiones que ha estimado del caso y acompaña los antecedentes pertinentes. En relación con la materia, es menester hacer presente que por resolución N° 44 de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se aprobaron las bases de la "Licitación de Vías Gran Valparaíso a Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Prestado con Buses y/o Trolebuses", las cuales fueron modificadas por resoluciones N°s. 103 de 2005 y 18 de 2006. El aludido pliego de condiciones contempla un mecanismo de reajustabilidad en su punto N° 3.9.2, cuya metodología de cálculo, con definición de los factores que lo componen, su ponderación y redondeo, se encuentra detallado en el Anexo N° 6, de esas Bases. Sin perjuicio de lo expuesto, es dable hacer presente que en la Región de Valparaíso, existe un sector de la locomoción colectiva no afecto al mencionado polinomio, en tanto no fue objeto del proceso licitatorio ni se halla bajo condiciones de operación que permitan fijarle un perímetro de exclusión, de forma que su régimen tarifario es determinado libremente por los respectivos empresarios, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 bis, del decreto N° 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en orden a informar a los usuarios y a la Secretaría Regional respectiva, con una anticipación de 15 días, a lo menos, acerca de la modificación de la tarifa aplicable al servicio. Aclarado lo anterior, y en lo que respecta a las razones por las cuales las tarifas de la locomoción colectiva regional no han reflejado la baja del precio del combustible, es dable señalar que las tarifas máximas a cobrar por los servicios licitados no están exclusivamente vinculadas con el comportamiento del valor del diesel, de manera que la disminución del precio del petróleo no afecta directamente a aquéllas, toda vez que el denominado Polinomio de Reajustabilidad es la herramienta que permite mitigar las variaciones que puedan tener los valores de la totalidad de los factores asociados a la estructura de costo de los servicios. Por lo demás, el cálculo de la tarifa se realiza mes a mes, y se aplica con un mes de desfase, acumulándose las variaciones de los factores desde el día 1 al 30, ó 31, de cada mes, para luego, hasta el día 15 del mes siguiente, traspasarlo a la comunidad. En este contexto, para efectos de determinar las tarifas máximas de la locomoción colectiva, sujetas al cálculo de la fórmula matemática polinomial de reajustabilidad, deben considerarse las variaciones que experimenten, durante la vigencia de los respectivos contratos, los distintos factores asociados a la estructura de costos de los servicios de transporte público de pasajeros, esto es, el precio del petróleo diesel (Diesel), el índice de costo de la mano de obra nominal (ICMO), la serie de precios al por mayor ítem 229 (Neumáticos), el valor de reposición de bus (INVA) que es el índice de incidencia de las inversiones adicionales sobre el valor de reposición base inicial de los vehículos, según los requerimientos que fije el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y, en el caso de la Unidad de Negocios N° 8 (trolebuses), el costo de la energía eléctrica. Los valores base de todos esos factores corresponden a los reportados por el Instituto Nacional de Estadísticas, INE, para el mes de apertura de las propuestas, a saber: marzo de 2006, para las Unidades de Negocios N°s. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; septiembre de 2008, para la Unidad de Negocio N° 11; y diciembre de 2006, mes en que se autorizó el perímetro de exclusión, para las Unidades de Negocios N°g 9 y 10. Estos datos, como se mencionara, son actualizados cada mes, de manera que, definido el período para el que se quiere fijar la tarifa de la locomoción colectiva, se realiza el cálculo con el índice del factor informado para ese mes, cuyo coeficiente de variación del factor entre la fecha establecida para el valor base y los valores reportados al mes actual, es el resultado de la aplicación de la fórmula siguiente: V =Variación mes actual = (Valor factor actual /Valor factor base) - 1 La incidencia de participación que tienen los factores Diesel, ICMO, Neumáticos e INVA, han sido definidos inicialmente como los ponderadores a, b, c y d, cuyos valores son 0,39, 0,24, 0,04 y 0,33, respectivamente, los que permiten determinar la variación del índice tarifario del mes actual i: V(IT)i = Variación del índice tarifario mes i = a * V(Diesel) + b * V(ICMO) + c * V(Neumáticos) + d * V(INVA) Luego, la tarifa de postulación, es multiplicada por esa variación del índice, para obtener la tarifa del mes i: TSPi = Tarifa del mes actual = Tarifa de postulación * (1 + V(IT)i) Con todo, considerando que la aplicación directa de la Metodología de Reajustabilidad de Tarifas producirá reajustes tarifarios que no se expresarán necesariamente en moneda fraccionaria, las tarifas se modifican en múltiplos de $10, conforme dispone el punto N° 3.9.5 de las Bases, lo que ha sido traducido a una tabla de conversión definida en el punto N° 4, del ya citado Anexo N° 6, de las Bases. Así, de acuerdo al pliego de condiciones de la licitación, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones publicará el día 11 de cada mes, en sus dependencias, los valores de cada una de las variables involucradas en el cálculo del índice tarifario y el resultado del análisis de la variación tarifaria, fijando por resolución exenta las tarifas máximas de cada Unidad de Negocios, a partir de aquellas señaladas por cada oferente en sus respectivas propuestas, quienes, en todo caso, pueden reducirlas, de acuerdo con sus propias estrategias comerciales. Ahora bien, de las pruebas y validaciones efectuadas a distintos períodos por personal especializado de esta Entidad Fiscalizadora, se ha podido acreditar que la fijación de las aludidas tarifas máximas por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso, se ha efectuado en conformidad con los procedimientos contenidos en las Bases Administrativas y sus Anexos, considerando para tal fin los respectivos índices proporcionados por el INE y la metodología de reajustabilidad establecida en ese pliego de condiciones. Por otra parte, en relación con las multas que se han aplicado en cada caso, es dable manifestar que las mismas Bases, en su punto N° 4.11, disponen que "La supervisión, control y fiscalización de los servicios serán realizados por el Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones que leyes especiales encomienden a otras entidades. El Ministerio podrá determinar, durante la vigencia de la concesión, otros mecanismos de supervisión, control y fiscalización". En este contexto, el Departamento de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, con sede en la Región de Valparaíso, y por instrucciones de la respectiva Secretaría Regional, ha dispuesto un programa intensivo de fiscalizaciones en la vía pública, orientada especialmente al control de la tarifa adulta y estudiantil, inclusive durante los fines de semana, todo ello en conjunto con Carabineros de Chile. Asimismo, dicha Secretaría Regional ha atendido denuncias formuladas por particulares, remitiendo los oficios correspondientes a las empresas respectivas y solicitando, a su vez, se informe al respecto, lo que ha derivado, en ocasiones, en la aplicación de sanciones a los conductores responsables. Es dable añadir, que también se oficia a las diferentes Prefecturas de Carabineros de Chile, dándoles a conocer el monto y vigencia de las tarifas resultantes de la aplicación del Polinomio de Reajustabilidad, solicitándoles su fiscalización, con el fin de resguardar el fiel cumplimiento de las medidas adoptadas. Además del trabajo coordinado con autoridades comunales y Carabineros de Chile, se difunden las tarifas entre las organizaciones comunitarias, tales como juntas de vecinos y unidades comunales, para mejorar la calidad de los servicios de locomoción colectiva, sin perjuicio de publicar, en la página web www.fmv.cl . , toda modificación tarifaria que experimente el Sistema de Transporte Metropolitano de Valparaíso, así como en las dependencias de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso. A su turno, el punto N° 4.13, de la Bases, sobre los incumplimientos del contrato y sus sanciones, estipula que procederá la sanción de censura por escrito por parte del Secretario Regional, previo proceso administrativo, en el caso de que se verifique, en cualquiera de los servicios pertenecientes a la Unidad de Negocio, los incumplimientos de contrato, como el cobro de tarifa superior a la contratada. Agrega esa cláusula, que la aplicación de cada censura por escrito dará lugar al cobro de una boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato, por 50 UF. Sobre este particular, es menester anotar que la Secretaría Regional no ha iniciado procedimientos administrativos en contra de los concesionarios, por contravenciones al régimen tarifario, toda vez que, según esa Entidad, las infracciones detectadas no han constituído un comportamiento sistemático de incumplimiento a las tarifas fijadas mediante el citado Polinomio de Reajustabilidad. Al respecto, debe puntualizarse que mediante la actuación de Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales, quienes, según lo establece el artículo 4° de la ley N° 18.290, son los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones de dicha Ley de Tránsito, su reglamento y de las normativas de transporte terrestre y de tránsito que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se han emitido diversas boletas de citación cursadas a Juzgados de Policía Local, por infracción a las tarifas definidas, la mayoría de las cuales fueron originadas por la falta de publicidad de las tarifas y no por cobro indebido de éstas. De este modo, debe concluirse que si bien la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso no ha aplicado las multas establecidas en el punto N° 4.13, de la Bases, ello obedece al hecho que las infracciones han sido puntuales y dicen relación con la omisión de publicar el tarifario respectivo, las que, por lo demás, han sido derivadas a las instancias jurisdiccionales competentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República