Dictamen CGR

Dictamen N° 139145/2021

2021-09-15 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede aplicar el procedimiento establecido en la resolución N° 11, de 2021, de este origen

Nº E139145 Fecha: 15-IX-2021 I. Antecedentes. La Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), solicita nuevamente la extensión del plazo excepcional de rendición de cuentas establecido en la resolución Nº 9, de 2020, de este origen, para el año 2021. Además, requiere que se le autorice a recibir, junto con la documentación física que ingresen los organismos receptores, una certificación del ministro de fe respectivo que establezca que los antecedentes digitales son copia fiel de la original. Ello, con la finalidad de no proceder a una doble revisión y atendiendo a la posibilidad que otorga el inciso cuarto del artículo 5°, la resolución N° 30, de 2015, de esta Entidad de Control, que Fija Normas Sobre el Procedimiento de Rendición de Cuentas. II. Fundamento jurídico. En el contexto de la pandemia del COVID-19, la citada resolución N° 9, de 2020, modificó la resolución N° 30, de 2015, incorporando, entre otros, el artículo tercero transitorio, el cual, en su inciso primero, reguló un plazo excepcional para la rendición de aquellas cuentas exigibles durante el primer semestre de 2020. Luego, la resolución N° 11, de 2021, de este origen, incorporó una nueva modificación a la mencionada resolución Nº 30, de 2015, estableciendo un nuevo plazo especial para la rendición de cuenta. El numeral 1 de su artículo único, reemplaza el aludido inciso primero del artículo tercero transitorio, previendo que “Las rendiciones de cuentas de los servicios públicos, personas o entidades del sector privado que, siendo exigibles durante el segundo semestre del año 2020 no fueron presentadas, y aquellas que sean exigibles desde enero hasta julio del año 2021, podrán efectuarse, de manera excepcional, en una única rendición dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes de agosto de 2021. A su vez, aquellas rendiciones exigibles desde agosto hasta noviembre del año 2021, podrán efectuarse en una única rendición dentro de los 15 primeros días hábiles administrativos del mes de diciembre de 2021”. Como es posible advertir, atendido que el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito, esta Contraloría General ha previsto un procedimiento especial para llevar a cabo las rendiciones de cuentas de los servicios públicos, personas o entidades del sector privado, sin que al efecto proceda establecer instancias o reglas diversas a las dispuestas en la citada resolución N° 11, de 2021. Por otra parte, el inciso primero del artículo 5° de la citada resolución N° 30, de 2015, dispone que los órganos públicos que estén obligados a rendir cuentas ante esta Contraloría General podrán hacerlo con documentación electrónica o en formato digital, previa autorización de este Organismo de Control. Su inciso tercero, prevé que “cuando los documentos en soporte de papel se presenten en formato digital, este se considerará copia simple de aquellos”. Agrega, su inciso cuarto que los documentos digitales podrán aceptarse en subsidio de los originales siempre que estén autentificados por el ministro de fe o funcionario autorizado para ello. En último término, el inciso primero de su artículo 34 establece la posibilidad de que Contralor General autorice a rendir cuentas a través de un procedimiento simplificado en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones, las que deben ser acreditadas en la respectiva solicitud, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución. III. Análisis y conclusión. Respecto a la primera solicitud de la entidad requirente, se advierte que las circunstancias expuestas en su presentación se encuentran incluidas en la resolución N° 11, de 2020, de este origen -actualmente vigente-, resultando innecesario extender la aplicación de la citada resolución N° 9. Por consiguiente, las rendiciones de cuentas ante la ANID, que no fueron presentadas durante el segundo semestre del año 2020 y que sean exigibles desde enero hasta noviembre de 2021, podrán ajustarse al procedimiento especial previsto en dicha normativa. Finalmente, no procede acceder al segundo requerimiento manifestado por la ANID, por cuanto la autorización contenida en la citada resolución N° 11, se encuentra enmarcada en un procedimiento excepcional, que no permite adecuaciones especiales y que resulta incompatible con otras autorizaciones como las contenidas en los citados artículos 5° y 34 de la resolución N° 30, de 2015. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República