Dictamen CGR

Dictamen N° 139174/2021

2021-09-15 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde el aumento de tarifas en las plantas de revisión técnica de que se trata, por cuanto las medidas exigidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en razón de la pandemia de COVID-19, se encontraban dentro de las obligaciones a cumplir en el contexto del contrato de concesión

Nº E139174 Fecha: 15-IX-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Middleton Hochhauser, en representación de la empresa Revisiones Técnicas Mival Metropolitana Limitada, solicitando a este ente de control que ordene al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el aumento de tarifas en las plantas de revisión técnica adjudicadas a aquélla o en subsidio una compensación, por los mayores costos en que ha debido incurrir por el cumplimiento de protocolos relacionados con la pandemia por COVID-19. Al respecto, plantea que de conformidad a los oficios circulares Nos 55 y 58, ambos de 2020, de la Subsecretaría de Transportes, se habrían establecido exigencias adicionales al contrato de concesión de Plantas de Revisión Técnica, las que tendrían un costo monetario adicional que nunca habría sido contemplado en el contrato ni en las bases del concurso respectivo. Además, indica que para dar cumplimiento a los referidos documentos se vio obligado a modificar su oferta técnica, aumentando en 12 trabajadores por planta por la extensión en el horario de atención, y a la adquisición de otros insumos de limpieza para cumplir con las medidas de higiene establecidas por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Por lo anterior, añade que a su entender las medidas exigidas por la administración implican un aumento de costos y pueden significar nuevas tarifas o un complemento a las existentes, de conformidad al punto 2.1.8 de las bases de licitación, aprobadas por la resolución No 251, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en cuanto incorporan otros equipos o instrumentos distintos a los especificados en las bases, así como procedimientos nuevos de revisión, y que de no ajustarse aquellas tarifas implicaría un desajuste en el equilibrio económico del contrato y un enriquecimiento sin causa por parte del Estado. Requerida de informe, la Subsecretaría de Transportes, lo emitió indicando -en síntesis- que ante la contingencia derivada del COVID-19, con el objeto de reiterar las medidas dispuestas por las autoridades de salud y garantizar la vida y salud los de usuarios y trabajadores de las plantas de revisión técnica, dictó los oficios Nos 55 y 58, ambos de 2020, antes referidos, sin agregar requerimientos adicionales a aquéllos a los que ya estaba obligado el concesionario. Asimismo, precisa que en cuanto a las exigencias señaladas, estas no dicen relación con la incorporación de otros equipos o instrumentos distintos a los especificados en las bases de licitación, ni tampoco con nuevos procedimientos de revisión, y hace presente que de conformidad al pliego aplicable el aumento en la capacidad de atención de las plantas revisoras tampoco da lugar a un aumento o reajuste de tarifas, de modo que ninguno de los gastos adicionales en que ha incurrido el concesionario implica un desequilibrio económico en el contrato. Sobre la materia, es necesario anotar que a través de la resolución N° 251, de 2012, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones aprobó las bases de licitación para otorgar concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas. También que, a través de la resolución N° 42, de 2013, modificada por las resoluciones N° 123 y N° 218, ambas de 2013, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se llamó a licitación pública para otorgar cuatro (4) concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de la Región del Maule. Luego, mediante la resolución N°260, de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule, se adjudicó la concesión N°1 a Revisiones Técnicas Mival Metropolitana Ltda., para la operación de tres plantas revisoras clase AB, en las comunas de Curicó, Talca y San Javier, con vigencia de ocho años contados desde la publicación del extracto de la resolución exenta que aprobó el contrato ad-referéndum en el Diario Oficial, lo que ocurrió el 11 de octubre de 2014. Por su parte, cabe consignar que el citado oficio N° 55, de 2020, establece -en resumen- que las plantas revisoras deberán utilizar el sistema de reserva de horas como sistema único de atención, para contribuir al distanciamiento físico de las personas, haciendo obligatorias algunas disposiciones sanitarias para mantener la higiene y el distanciamiento social, entre las que se cuentan el disponer de alcohol gel para las zonas administrativas y para usuarios en zonas de espera, uso de guantes para personal técnico, pediluvios en zonas de acceso, demarcación en zonas de atención, limpieza de elementos de contacto, y además, exigía que no más de 10 personas se encontrarán en la zona de atención de público, debiendo esperar el resto de los usuarios en el exterior o en sus vehículos. Por último, les solicita considerar aumentos de atención horaria, para atender una eventual sobre demanda. A su turno, el aludido oficio N° 58, de 2020, se remite a aclarar el alcance del requerimiento de reserva de horas, precisando que se aplicará únicamente a las plantas revisoras clase B y la forma de adaptar sus sistemas, puntualizando que eventualmente podrían atender sin aquella reserva en caso que existiese capacidad en el momento, y permitiendo márgenes de tolerancia horaria a usuarios impuntuales; y agrega como medidas obligatorias, la toma de temperatura a los usuarios, la revisión y limpieza de elementos de contacto, como chapas, volante o palancas, y dejando a los concesionarios el aforo de usuarios en salas de espera y zonas de circulación. Respecto de tales exigencias, y frente a la presentación que se atiende, es del caso anotar que las bases aprobadas por la mencionada resolución N° 251, de 2012, en su punto N° 2.1.5.3, ordenan al concesionario “cumplir permanentemente con todas las disposiciones legales y reglamentarias respecto a medio ambiente, higiene y seguridad. En especial deberá mantener durante el periodo de la concesión condiciones de orden, aseo y prevención de riesgos necesarias para evitar cualquier daño o perjuicio a los usuarios, personal o terceros.” Asimismo, en su punto N° 2.1.11.2, exigen implementar un “sistema de reserva de hora de atención vía telefónica y en modalidad online a través de la página web, debiendo resguardar horarios o filas preferenciales para dar una atención expedita a los usuarios que hagan uso de este sistema dentro de márgenes de cumplimiento aceptables”. Finalmente, también cabe referir que el acápite N° 2.1.8, inciso cuarto, que cita el interesado, indica que “El Ministerio se reserva el derecho a exigir durante el plazo de vigencia de la concesión, la incorporación de otros equipos o instrumentos distintos a los especificados en estas Bases así como nuevos procedimientos de revisión, lo que de significar un aumento en el costo de prestación de los servicios, podrá dar origen a nuevas tarifas o aumentos de las existentes, las que en todo caso serán autorizadas mediante el respectivo acto administrativo por el Ministerio, a través de la Subsecretaría de Transportes, una vez analizados los antecedentes económicos presentados por el concesionarios, que avalen el o los aumentos señalados.” Ahora bien, puntualizando el orden normativo aplicable en la especie, es necesario expresar que de su examen aparece, primeramente, que el citado acápite N° 2.1.8, en el que funda su presentación el recurrente, se refiere a la incorporación de otros equipos e instrumentos distintos a los especificados en el respectivo pliego, lo cual no se verifica en el escenario antes expuesto, de modo que aquella regla no resulta aplicable a la situación de que se trata. Enseguida, y de igual forma, que no es posible advertir nuevas imposiciones sobre la concesionaria distintas a aquéllas que se encontraban ya exigidas en las respectivas bases de licitación, desde el momento en que estas prevén que en todo momento el concesionario está obligado a cumplir con las medidas sanitarias para resguardar a usuarios y terceros, y a tener una reserva de horas virtual. En consecuencia, y en atención a lo precedentemente expuesto, no corresponde acceder a lo solicitado. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República