Dictamen CGR

Dictamen N° 13944/2017

2017-04-21 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resoluciones referidas al reconocimiento y traspaso de tiempo que indica, se encuentran afectas al trámite de toma de razón, con prescindencia del tipo de nombramiento del funcionario de que se trate

N° 13.944 Fecha: 21-IV-2017 El Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile solicita un pronunciamiento que determine si las resoluciones de reconocimiento de tiempo y traspaso de imposiciones afectos al decreto ley N° 3.500, de 1980, en el caso del personal del Cuadro Permanente de esa institución, se encuentran afectas o no al trámite de toma de razón. Al efecto, manifiesta que siempre calificó dichos actos administrativos como exentos, atendido lo previsto en el numeral 7.4 del artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 7° de la citada resolución N° 1.600 enumera un listado de materias que considerada esenciales y que, en consecuencia, se encuentran afectas al trámite de toma de razón. En su numeral 7.3.2, dispone que entre ellas se encuentran “Reconocimientos y traspasos de tiempo afectos al decreto ley N° 3.500, de 1980, y a la ley N° 19.195”. Por su parte el numeral 7.4 del mismo artículo 7° dispone que “Los decretos y resoluciones relativos al personal de nombramientos institucional de Carabineros, del cuadro permanente y de gente de mar de las Fuerzas Armadas, estarán exentos del trámite de toma de razón, con excepción de los relativos a medidas expulsivas y al otorgamiento de pensiones de retiro y montepío y la concesión de desahucios”. Pues bien, de acuerdo con las disposiciones revisadas, la materia consultada ha sido considerada como esencial y se encuentra afecta al referido control de legalidad, con prescindencia de la calidad en la que el personal de que se trate integre las plantas respectivas. De este modo, la norma especial a que se refiere el numeral 7.3.2 no permite entender excluidas a este tipo de resoluciones del trámite de toma de razón. En tal sentido, es útil hacer presente que la resolución N° 10, de 2017, de este Ente de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias que indica, vigente a partir del 1 de abril de 2017, deroga el mencionado artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008. En lo que interesa, su título II establece los decretos y resoluciones afectos al trámite de toma de razón. En el N° 19 de su artículo 6° dispone que deben someterse a este control de legalidad los “Abonos, reconocimientos y traspasos de tiempo para fines previsionales”. Enseguida, su artículo 8° prevé que quedarán exentos y deberán enviarse para su registro en esta Contraloría General, los actos administrativos dictados por las Fuerzas Armadas y Carabineros, relativos al personal del cuadro permanente, gente de mar y nombramiento institucional que enumera y entre los que no se encuentran las resoluciones que otorgan abonos, reconocimientos o traspasos de tiempo para fines previsionales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República