Dictamen CGR

Dictamen N° 139725/2025

2025-08-19 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las existencias obsoletas o vencidas deben ser registradas disminuyendo su valor en una cuenta de gasto patrimonial y los costos asociados a mantenciones menores de bienes de uso son gastos patrimoniales al igual que los estudios básicos

N° E139725 Fecha: 19-08-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Entidad de Control, el Servicio de Salud de Los Ríos, solicitando aclarar el manejo de procedimientos contables en materias de Existencias y Bienes de Uso. Al respecto, la entidad recurrente indica que reconoce como existencia productos farmacéuticos, materiales y útiles quirúrgicos, los cuales pierden valor por quedar obsoletos o vencidos, siendo dados de baja durante el año, pero del cual se desconoce su tratamiento contable. Sobre los Bienes de Uso, solicita aclarar el procedimiento J-01, cuando se trata de gastos realizados en la etapa de diseño, que incluye asesorías, gastos de honorarios y otros gastos relacionados, con el objeto de esclarecer si estos formarán o no parte del costo de la infraestructura o son gastos patrimoniales. En el mismo tenor, se requiere clarificar si los hechos económicos destinados a la mantención de la infraestructura, como reparación de cubiertas, techos, modificación de espacios internos, entre otros, pueden ser registrados como gastos del período, en la cuenta contable mantención de infraestructura, ya que estos no aumentan la vida útil o el potencial de servicio del bien. II. Fundamento normativo Sobre la materia, la normativa específica de Existencias del capítulo II, de la resolución N° 16, de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile señala, sobre la valorización posterior de las existencias, en su numeral 12, que al menos al término del ejercicio, éstas deben medirse al menor valor entre el costo y el valor realizable neto. Seguidamente el numeral 13, detalla que el valor realizable neto es el precio estimado de venta en el curso ordinario de las operaciones, menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta, intercambio o distribución. El numeral 15, en lo que interesa, indica que, para distribuir las existencias sin contraprestación, estas deberán medirse al menor valor entre el valor libro de las mismas y el costo corriente de reposición. entendiéndose este último como el desembolso en el que la entidad incurriría al adquirir el activo en la fecha sobre la que se informa. Por su parte el numeral 17 indica que el valor libro de las existencias que estén dañadas, obsoletas, o bien si su precio de mercado ha caído, se deberá rebajar hasta el valor realizable neto o hasta el costo corriente de reposición, según corresponda. Respecto de los Bienes de Uso, la citada resolución N° 16, de 2015, de este origen, indica en la normativa específica del capítulo II que los elementos del costo de un bien son: a) Precio de adquisición, incluido aranceles de importación e impuestos indirectos no recuperables, después de deducir cualquier descuento o rebaja. b) Costos directamente relacionados con la ubicación del activo en el lugar y condiciones necesarias para operar. Aquellos costos no relacionados se consideran gastos. c) Valor actual de los costos de desmantelamiento y la rehabilitación del lugar donde está ubicado el bien. Finalmente, sobre las Erogaciones capitalizables de los Bienes de Uso, detalla en lo que interesa que, los desembolsos posteriores por concepto de reparaciones, mejoras y adiciones, que aumentan en forma sustancial la vida útil del bien y su monto supera las tres UTM, pasan a constituir un incremento del activo principal, debiendo estas ser capitalizadas y se deprecian hasta la próxima reparación o inspección. Para aquellos desembolsos por concepto de reparaciones menores, éstos deben contabilizarse como gastos patrimoniales. III Análisis y conclusiones Ahora bien, teniendo a la vista la normativa aplicable, cabe señalar, que aquellas existencias que se encuentran vencidas u obsoletas generan una pérdida para la institución que debe ser reconocida como gasto patrimonial. Para esto, se debe cargar la cuenta 56350 Deterioro de Existencia, y abonar la cuenta 13401, de la misma denominación. Posteriormente, al momento de formalizar la baja se debe cargar la cuenta 131 Existencias que corresponda y abonar el mencionado concepto 13401. Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que de acuerdo con lo previsto en los Nos 38 y 39 de la resolución N° 1.485, de 1996, que aprueba las normas de control interno de la Contraloría General, los directivos deben velar continuamente por sus operaciones y adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier evidencia de irregularidad o de actuación contraria a los principios de economía, eficiencia y eficacia. Respecto a los Bienes de Uso, cabe señalar que en conversaciones sostenida con la entidad, esta señala que la etapa de diseño de los proyectos que se consulta es aquella relacionada con los costos asociados a los estudios básicos de los proyectos de inversión, por lo cual, se aclara que todo gasto incurrido en la etapa de ejecución relacionada con los estudios, tales como, honorarios, asesorías y otros, y que no se encuentran directamente asociados a un proyecto de inversión específico, se deben registrar como gastos patrimoniales. Por otra parte, respecto de aquellos costos posteriores relacionados con mejoras, adiciones y/o reparaciones a una infraestructura pública, que no aumentan la vida útil del bien o no exceden las tres UTM, son consideradas mantenciones menores y su desembolso debe ser contabilizado como gastos patrimoniales. Finalmente, se ha estimado conveniente indicar que lo anterior, es sin perjuicio de la verificación de las operaciones, cifras y antecedentes sustentatorios que pueda determinar este Organismo Contralor en el ámbito de la fiscalización que le corresponde realizar. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefe de División de Contabilidad y Finanzas Públicas