Dictamen CGR

Dictamen N° 139733/2021

2021-09-20 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 77, de 2021, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 563752/2024
Aplica dictamen

N° 139733 Fecha: 20-IX-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Mejoramiento ruta 7, sector puente El Bonito – Santa Bárbara, tramo KM. 182.923,25 al KM. 193.271,40, provincia de Palena, región de Los Lagos”, por cuanto el certificado N° 12.460 del Laboratorio Regional de la X Región, LRV N° 5, de 28 de mayo de 2018, da cuenta que el testigo N° 12, de la partida 540-8 “Concreto Asfáltico de Rodadura”, tiene un espesor de 50 mm, en circunstancias que el espesor mínimo del proyecto es de 55 mm, sin que consten las razones por las que no se aplicó la multa individual por espesor de la tabla 5.408.304.E del Volumen 5 del Manual de Carreteras. En relación con la misma partida y certificado para el testigo N° 31, tampoco se cumple con el mínimo aludido, ya que se consigna un espesor de 47 mm. Además, en la respectiva evaluación se anota un valor de 87 mm, por lo que también se requiere una explicación de la discordancia anotada. Por otro lado, no se han remitido antecedentes relativos a la aprobación del Plan de Manejo Forestal, que justifiquen el aumento de plazo pactado en la primera la modificación, aprobada por la resolución exenta N° 4.617, de 2017, de esa dirección. Además, se advierte que el programa de trabajo adjunto a la citada modificación, con un total de 823 días, se refiere a otro contrato. Igual error se aprecia en la segunda y tercera modificación, aprobadas por las resoluciones exentas Nos 5.741, de 2017, y 572, de 2019, ambas de esa dirección, respectivamente. Por su parte, se requiere una explicación en lo que respecta a la determinación del plazo total del contrato, pactado en la tercera y cuarta modificación, que contabiliza la paralización de la obra. Luego, cabe objetar que en el estado de pago N° 3, el valor anotado en la carátula -$402.880.358- y en el Anexo N° 2, es $402.874.781, diverso al fijado en el Anexo N° 1 “Detalle de obras ejecutadas” de dicho estado. Enseguida, la tabla “Comparación reajustes definitivos v/s reajustes pagados” -adjunta al último estado de pago- no fue acompañada del detalle de los índices utilizados ni en formato Excel. Finalmente, en los puntos 2 y 3 de la Liquidación Final, aprobada en el resuelvo 2 de la resolución en examen, se emplea la expresión Honorarios, en lugar de Obras. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División