Dictamen CGR

Dictamen N° 1398/2015

2015-01-08 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 91, de 2014, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile

N° 1.398 Fecha: 08-I-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al acto administrativo del epígrafe, mediante el cual se aprueba el “contrato N° 113/2014 de prestación de servicios de comunicaciones”, suscrito con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. y Entel Telefonía Local S.A., por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que no se acompañan antecedentes suficientes que permitan determinar el precio de los servicios contratados a objeto de que el monto total estimado del acuerdo de voluntades corresponda a la suma indicada en el certificado de disponibilidad presupuestaria adjunto. Por otra parte, es del caso manifestar que en la especie el acto administrativo en examen corresponde a una regularización en la prestación de servicios objeto del contrato y no a una aprobación de dicho acuerdo de voluntades, toda vez que, conforme a su cláusula vigésima primera su vigencia es a partir de la total tramitación del acto que lo aprueba hasta el 31 de diciembre de 2014, advirtiéndose, no obstante, que los servicios se han prestado con anterioridad a dicho evento. Además, procede señalar que el contrato que se aprueba mediante el instrumento en estudio así como algunos de sus anexos no vienen suscritos por el Director Nacional de Logística de Carabineros de Chile, lo que deberá ser subsanado. Finalmente, cumple con hacer presente que no se acompañan las declaraciones juradas relativas a las inhabilidades reguladas en los incisos primero y sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886; la relativa a las prohibiciones contenidas en los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393, ni las personerías de quienes concurren en representación del proveedor, lo que no se aviene con lo dispuesto por el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Contralor, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en cuanto exige que los decretos y resoluciones afectos a dicho trámite deben remitirse conjuntamente con los antecedentes que les sirven de fundamento. En consecuencia, se representa la resolución señalada. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República