Dictamen N° 139914/2025
N° E139914 Fecha: 20-08-2025 I. Antecedentes La Municipalidad de Isla de Maipo solicita un pronunciamiento acerca de la juridicidad de lo resuelto por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, en orden a condicionar la recepción provisoria del proyecto “Rotura y reposición de pavimentos, instalación impulsión aguas lluvias, valle La Reserva comuna de Isla de Maipo”, a la suscripción de un convenio con la empresa Inmobiliaria “La Reserva” LTDA., en el que se incluya, como obligación de esa entidad edilicia, la de mantener y operar el sistema de elevación de aguas lluvias de dicho proyecto. Requeridas de informe, la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo y el SERVIU Metropolitano señalan, en lo medular, que el requerimiento de mantención municipal del sistema de elevación de aguas lluvia deriva de la competencia del municipio para administrar el bien nacional de uso público en el que se emplazan las obras. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, la ley N° 8.946, sobre Pavimentación Comunal, establece, en su artículo 11, inciso final, que “Los particulares podrán, a su costa, ejecutar obras de pavimentación sujetos a la fiscalización de los Servicios de Vivienda y Urbanización”, agregando, en su artículo 77, que “En el ejercicio de la facultad de fiscalización que compete a los Servicios de Vivienda y Urbanización, les corresponderá aprobar los proyectos de pavimentación, informar técnicamente las solicitudes de rotura de pavimentos que se presenten a las Municipalidades y supervigilar las obras correspondientes”. Añade ese último precepto, en su inciso final, que “La aprobación de los proyectos de pavimentación se condicionará a la previa entrega de una garantía, que caucione su correcta ejecución y conservación. Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán inspeccionar, certificar y recepcionar las obras de pavimentación conforme al proyecto aprobado y las normas aplicables”. Por otra parte, el artículo 1° de la ley N° 19.525, que Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias, prescribe, en su inciso primero, que “El Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana”. Agrega, en su inciso segundo, en lo que interesa, que la planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas y que la red secundaria estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual directamente tendrá a su cargo su planificación y estudio y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la proyección, construcción, reparación y mantención de la misma. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el SERVIU, mediante su oficio N° 93.918, de 2024, informó favorablemente la ejecución del proyecto “Rotura y reposición de pavimentos, instalación impulsión aguas lluvias, valle La Reserva comuna de Isla de Maipo”, agregando, en el N° 23 de dicho documento, que “Se deja constancia que a la solicitud de recepción provisoria de las obras se deberá incorporar carta Municipal de compromiso por la mantención del sistema de elevación de las aguas lluvia proyectado”. En ese contexto, es del caso observar que el mencionado requerimiento no se ajusta a las atribuciones conferidas a los SERVIU en los artículos 11, 77 y siguientes de la ley N° 8.946, sobre Pavimentación Comunal. Ello, por cuanto de conformidad con tales preceptos, las labores de los SERVIU se circunscriben a aprobar los proyectos de pavimentación, requerir la entrega de una caución para garantizar su correcta ejecución y conservación, y a verificar que las obras hayan sido ejecutadas acorde al proyecto aprobado. Por lo anterior, ese servicio tendrá que arbitrar las providencias tendientes a ajustar su actuación en los términos reseñados. Finalmente, en lo atingente a la mantención del sistema de elevación de aguas lluvia, corresponde que esa repartición tenga presente lo dispuesto en la citada normativa sobre evacuación y drenaje de aguas lluvias, según la cual la proyección, construcción, reparación y mantención de la red secundaria corresponde a un asunto de su competencia. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)