Dictamen N° 13992/2026
N° OF13992 Fecha: 21-01-2026 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Fleischmann Chadwick, en representación de las empresas WSP Chile S.A. e Ingeniería y Economía del Transporte S.A. Agencia en Chile, solicitando la reconsideración del oficio N° E115705, de 2025, mediante el cual esta Sede de Control representó la resolución N° 35, de 2025, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC), que adjudicaba la consultoría denominada "Proyecto Ferroviario Tren Valparaíso-Santiago". Expone el recurrente, en lo medular, que esta Contraloría General habría excedido su competencia, al pronunciarse sobre una materia que se encontraba sometida al conocimiento del Tribunal de Contratación Pública. Asimismo, en una presentación posterior, y junto con dar cuenta de una nueva acción de impugnación ante el referido tribunal -deducida en contra de la resolución N° 3.481 de 2025, de la DGC, que invalidó la citada resolución N° 35 y procedió a retrotraer el proceso de licitación al estado de apertura de las ofertas técnicas-, formula una serie de alegaciones relativas a las ofertas técnicas de las empresas aceptadas en dicho proceso concursal. Finalmente, en una nueva presentación, actualiza el estado de la licitación de la especie e informa acerca del incumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de licitación respecto de la empresa que indica, cuya oferta técnica fue aceptada. Adicionalmente, solicita que, en subsidio de su solicitud principal, se reconsidere el oficio N° E115705, de 2025, antes citado, por cuanto el criterio aplicado en dicho instrumento es formalista y estricto, lo que contraviene el interés público y los principios aplicables a la contratación pública. Al respecto, cabe anotar que al representar la referida resolución N° 35, de 2025, esta Contraloría General ejerció las facultades y desempeñó las tareas que le corresponden, según prescriben los artículos 98° y 99° de la Constitución Política, y 1° y 10° de la ley N° 10.336, debiendo recordarse que tal actuación atañe al cumplimiento de una de sus funciones primordiales, de naturaleza constitucional y legal, independiente de la función dictaminante, en orden a velar por el resguardo del principio de juridicidad de los actos de la Administración del Estado a través del control preventivo de legalidad, constituyendo una labor que ejerce esta Entidad Fiscalizadora en forma exclusiva y excluyente, respecto de la adecuación o conformidad con el ordenamiento jurídico vigente de los decretos o resoluciones afectos a tal trámite (aplica dictamen N° 12.717, de 2018, de éste origen). De este modo, considerando que la actuación de esta Contraloría General, al representar la citada resolución N° 35, de 2025, se enmarca en la reseñada preceptiva constitucional y legal, se ha desestimado la solicitud de reconsideración en estudio, sobre este punto. Enseguida, en relación con lo manifestado por el requirente respecto del criterio de aludido oficio N° E115705, de 2025, corresponde hacer presente que no se han aportado antecedentes de juicio que no hubieren sido analizados al emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, de modo que no cabe sino reiterarlo en todos sus términos. Por último, cumple con señalar que las demás consideraciones en relación con el proceso de licitación en curso serán debidamente ponderadas por este órgano fiscalizador con ocasión del trámite de control preventivo de juridicidad de la resolución que aprueba la adjudicación del respectivo contrato. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República