Dictamen CGR

Dictamen N° 14010/2018

2018-06-05 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la negativa de la Dirección de Vialidad a pagar las obras extraordinarias que indica

N° 14.010 Fecha: 05-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Norambuena Hernández, en representación de Constructora Ingenieros Asociados Limitada, reclamando por la negativa de la Dirección de Vialidad a solucionar diversas obras adicionales ejecutadas por esa firma en el marco del contrato a serie de precios unitarios “Camino Básico por Conservación Lautaro - San Patricio, Tramo Dm 0.000 al Dm 16.000, comuna de Lautaro, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía”, adjudicado por medio de la resolución N° 65, de 2015, de la Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía. Expone el recurrente, en lo esencial, que dichas labores deben ser pagadas por cuanto “fueron requeridas, aprobadas, autorizadas y decretadas por las autoridades de la región, ejecutadas por mi representada con pleno conocimiento de la Administración, reconocidas expresamente por la Subdirección de Mantenimiento y avaladas por un informe técnico de la mesa propositiva”, agregando que lo contrario importaría un enriquecimiento sin causa para el servicio e infringiría los principios de buena fe contractual y de equilibrio económico de las prestaciones. Requerido su informe, la Dirección de Vialidad señala, en síntesis, que no ha dado lugar al pago solicitado ya que las obras por las que se reclama fueron ejecutadas por el contratista sin estar previamente autorizadas. Sobre el particular, es del caso manifestar que el Reglamento para Contratos de Obras Públicas -contenido en el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, aplicable en la especie-, establece, en su artículo 105, inciso primero, en lo que atañe, que “La autoridad correspondiente podrá ordenar dentro de los límites permitidos y con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, la modificación de obras previstas, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o el empleo de materiales no considerados”. Asimismo, cabe consignar que el Reglamento de Montos de Contratos de Obras Publicas -aprobado mediante el decreto N° 1.093, de 2003, del nombrado ministerio- prescribe, en su artículo 2°, letra A, N° 2.6, en lo que interesa, que en los casos de aumentos de obras que no constituyen urgencia “se deberá solicitar la aprobación de los convenios pertinentes dentro de los cauces normales previstos al efecto, sin orden de ejecución inmediata”, y que “El contratista que efectúe modificaciones de obras antes de que la resolución que los autorice esté debidamente tramitada, será responsable de ello y no podrá exigir pago alguno”. Puntualizado lo anterior, es preciso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante su oficio N° 3.562, de 17 de octubre de 2016, la contratista solicitó a la Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía, la modificación de obra por la que se reclama, y que esa repartición, por medio de su oficio N° 3.060, de 17 de noviembre del mismo año, remitió dicha solicitud para la visación de su nivel central. Se advierte, además, que a través de su oficio N° 12.980, de 15 de diciembre de 2016, la Subdirección de Mantenimiento de la Dirección de Vialidad devolvió la documentación acompañada “por no tener los recursos presupuestarios disponibles”. Asimismo, que con fecha 23 de febrero de 2017, y atendida una nueva solicitud de la Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía, tendiente a la regularización de los trabajos de que se trata, la indicada subdirección, a través de su oficio N° 1.873, manifestó que “a pesar, que técnicamente cumple con los lineamientos del Programa de Conservación de Caminos Básicos, esta Subdirección devuelve sin tramitar, a la Dirección Regional de Vialidad los antecedentes de la Modificación de Obras N° 3, ya que el plazo del contrato expiró, considerándose extemporánea con lo cual no cumplen con la reglamentación y normativa vigente”. Finalmente, se observa que la mencionada subdirección de mantenimiento desestimó las posteriores solicitudes de regularización presentadas por la Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía, en razón de que los aumentos de plazo acordados por esa oficina regional habían sido aprobados con posterioridad al vencimiento del plazo contractual, acaecido el 5 de enero de 2017. En este punto cabe agregar que de los antecedentes tenidos a la vista no se aprecian las razones que justificarían tales prórrogas. Ahora bien, en el contexto reseñado, y para los efectos del análisis de la actuación administrativa, corresponde puntualizar que la documentación acompañada no permite determinar en qué consistieron los trabajos por los que se reclama, ni que estos tuvieren el carácter de indispensables para llevar a buen término la obra contratada, así como tampoco consta que su ejecución hubiere sido instruida por la Administración. En tales condiciones, esta sede de control no advierte fundamentos de orden jurídico que permitan objetar la negativa la Dirección de Vialidad a pagar los referidos trabajos, comoquiera que tal decisión se enmarca en la preceptiva precedentemente citada. En mérito de lo expuesto, no procede acoger la reclamación formulada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República