Dictamen CGR

Dictamen N° 14017/2011

2011-03-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad cicil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

N° 14.017 Fecha: 8-III-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4456, de cargo de la 12 a Comisaría San Miguel, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Germán Saravia Garcés, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 2 de agosto de 2009, el aludido servidor, en compañía de otro empleado, efectuaba un patrullaje preventivo por el pasaje Las Tencas, en la comuna de Macul, y al llegar a la esquina con la calle Ramón Toro Ibáñez, observaron que un grupo indeterminado de personas ingería licor en la vía pública, bloqueando la calzada y causando desórdenes, los que al percatarse de la presencia policial comenzaron a agredirlos, producto de lo cual el afectado pierde el control de su móvil, cayendo al suelo, resultando el vehículo fiscal con su espejo retrovisor derecho quebrado y raspaduras de pintura en el mismo costado. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 71, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 127 a 129 de autos, ascendió a la suma de $10.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Germán Saravia Garcés, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4456. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República