Dictamen N° 14018/2015
N° 14.018 Fecha: 19-II-2015 Esta Entidad Fiscalizadora ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y anexos para adquisición “de Kit para Cirugía By Pass Laparoscópico”, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe realizar las siguientes observaciones: 1. La letra a.1 del artículo 13 de las bases administrativas, exige, en sus N°s. 3 y 4, antecedentes que solo deben acompañar las personas naturales que quieran participar en la licitación, lo que atenta contra el principio de libre concurrencia previsto en el artículo 9° de la ley N° 18.575. 2. Al tratarse de una licitación pública, que se realizará a través del portal, corresponde que se utilice ese mismo medio para los efectos de la comunicación de las fechas de la demostración de los insumos y la entrega de muestras, lo que no coincide con lo que manifiesta el citado artículo 13 acerca de esta materia. 3. La boleta de garantía de seriedad de la oferta debe devolverse a los proponentes no adjudicados una vez firmado el acuerdo de voluntades respectivo, sin que sea necesario que, además, se cumpla el plazo de vigencia de la misma, como se establece en el artículo 14, párrafo sexto, letra b), de las bases administrativas. 4. Las situaciones que se enumeran en el segundo párrafo del artículo 15, corresponden a causales de inadmisibilidad de las ofertas, y no como ahí se indica. 5. El monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento debe calcularse en relación con el valor total del contrato, por lo que no procede que se determine considerando “el monto total estimado de adquisición de los productos adjudicados”, como indica el artículo 27 del pliego de condiciones. 6. El artículo 36 de las bases omite regular las multas que se aplicarán en el evento de que no se efectúe el cambio de productos que incumplan los requerimientos técnicos exigidos en el pliego de condiciones, por lo que resulta improcedente la remisión que, para tales fines, efectúa a ese precepto el artículo 43, párrafo segundo, N° 4. 7. En el anexo N° 2-A, que contiene el modelo de la declaración jurada simple que deben presentar las personas naturales, se ha omitido mencionar la inhabilidad a que se refiere el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.886, modificado por la ley N° 20.720, relativa a no haber sido condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante