Dictamen N° 14024/2011
N° 14.024 Fecha: 8-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Eduardo Olavarría Sepúlveda, funcionario de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para reclamar por la negativa de la autoridad de disponer su destinación al Museo Fuerte de Niebla, no obstante existir un acuerdo al respecto, situación que ha afectado su salud, encontrándose bajo una fuerte depresión. Requerido de informe, el Servicio expresó, en síntesis, que el peticionario fue contratado como vigilante privado, según la normativa del Código del Trabajo, siendo destinado, mediante modificación de dicho instrumento, de fecha 18 de febrero de 2002, desde el aludido Museo Fuerte Niebla a la Biblioteca Nacional de Santiago, por iniciativa del propio funcionario, no existiendo, a partir de esa data, ninguna alteración de su contrato referida a su posible regreso a la unidad de origen. Agrega, que se encuentra en estudio la situación del servidor, para lo cual se solicitó a la Subdirección de Administración y Finanzas, de la cual depende el servicio de vigilancia de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, un informe sobre la eventual posibilidad de acceder a lo requerido por el interesado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10, número 3, del Código del Trabajo, establece que el contrato de trabajo debe contener la estipulación referida al lugar o ciudad en que hayan de prestarse los servicios. A continuación, el artículo 11 del aludido estatuto laboral común, señala que las modificaciones al contrato de trabajo deben consignarse por escrito y ser firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en un documento anexo, en señal de consentir éstas en la modificación que introducen al referido instrumento. Luego, es necesario advertir que tenido a la vista el instrumento suscrito entre las partes, aparece que en él se acordó que, a contar del 18 de febrero de 2002, el ocurrente cumpliría sus labores en la Biblioteca Nacional de Santiago. Asimismo, es dable hacer presente que en su texto no existe constancia de alguna modificación posterior, referida a su retorno a la unidad de la cual provenía. Ahora bien, atendido que el contrato de trabajo del solicitante estipula claramente que su lugar de desempeño es la Biblioteca Nacional, en Santiago, corresponde rechazar el reclamo que ha deducido, sin perjuicio de lo que esa autoridad resuelva, con motivo de los resultados del nuevo estudio interno que, sobre la situación que lo afecta, ha ordenado, conforme a sus facultades generales en la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República