Dictamen CGR

Dictamen N° 14030/2015

2015-02-19 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre término anticipado de los contratos de obra que se señalan, dispuesto por la Municipalidad de Recoleta

N° 14.030 Fecha: 19-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Javier Sáez Paiva, en representación, según expone, de Prontec Limitada, solicitando, en lo sustancial, un pronunciamiento acerca de la juridicidad de lo obrado por la Municipalidad de Recoleta al disponer el término anticipado de los contratos “Obras de Habilitación Plaza Segura Larrañaga” y “Obras de Reconstrucción Multicancha y Arreglos en Sede Social Vía Sur”, y al rechazar sus apelaciones interpuestas en contra de las paralizaciones ordenadas por las inspecciones técnicas. Requerido su informe, el aludido municipio señala, en síntesis, que las inspecciones técnicas de dichos contratos -adjudicados a la referida empresa mediante los decretos alcaldicios N os 1.971 y 2.150, ambos de 2014, respectivamente- constataron y consignaron en los libros de obra un atraso en el avance físico de más de un 30% del programado, razón por la cual el Director de Obras Municipales, en su calidad de unidad técnica (U.T.), ordenó el término anticipado de tales convenciones a través de sus oficios N°s. 1840/38 y 1840/37, ambos de 12 de agosto de 2014, los que fueron confirmados por sus oficios N°s. 1840/45 y 1840/46, de 29 de agosto de ese año. Sobre el particular, es menester tener presente que el artículo 6, letra e, de las bases administrativas generales que rigen los contratos en examen, dispone que la inspección técnica “Es la fiscalización del cumplimiento del contrato, realizada por la Unidad Técnica, la cual entrega la facultad a un funcionario competente de la Unidad, para que vele directamente y en nombre de la U.T. por la correcta ejecución del contrato, bajo el título de Inspector Técnico de la Obra (I.T.O.)”. Enseguida, que el artículo 74 del indicado pliego de condiciones establece, en lo que interesa, que “Si se produjere un atraso injustificado, a juicio del ITO, en el avance físico de la obra, de más de un 30% respecto del avance programado, la Unidad Técnica podrá dar término anticipado de las obras”. Asimismo, que su artículo 104, luego de detallar las causales de incumplimiento grave que justifican la antedicha medida, prescribe que “La Municipalidad podrá determinar el uso de Estados de Pago pendientes para saldar posibles deudas y evaluará la conveniencia de utilizar las garantías existentes para estos efectos, conjuntamente con la necesidad de cubrir el costo que implica dar término a las obras inconclusas o cualquier otro perjuicio que resulte para la Municipalidad con motivo de esta liquidación”. Puntualizado lo anterior, es preciso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente de los informes de finiquito de los contratos en comento elaborados por las respectivas inspecciones técnicas, aparece que en la especie se verificó un atraso en los trabajos encargados, toda vez que en relación con el primer contrato, al 5 de agosto de 2014, fecha de paralización de las obras, se verificaba un avance físico real del 18,6 %, en tanto el avance programado era del 78,8%, mientras que el segundo, a la misma data, presentaba un avance físico real de 27,1%, no obstante que el programado era de 95%. En tales condiciones, considerando, por una parte, que los aludidos retrasos configuran la causal prevista en el citado artículo 74 y, por otra, que el recurrente no aporta antecedentes que justifiquen su ocurrencia, esta Sede de Control no advierte reproche que formular respecto de lo obrado por el municipio al disponer el término anticipado de los convenios y proceder al cobro de las boletas de garantía de fiel cumplimiento. Con todo, esa entidad edilicia deberá arbitrar las providencias tendientes a liquidar a la mayor brevedad los contratos señalados. Finalmente, y en relación con lo planteado por el interesado, en orden a que la Administración habría resuelto sus apelaciones -deducidas en contra de las paralizaciones de las obras ordenadas por las inspecciones técnicas- fuera del plazo previsto en el artículo 53 de la citadas bases generales, cumple con manifestar que tal circunstancia no constituye un impedimento para que la unidad técnica, habida cuenta de las circunstancias antes reseñadas, adoptara las medidas a que se ha hecho mención. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante