Dictamen CGR

Dictamen N° 140349/2021

2021-09-21 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El umbral de reconocimiento de 3 UTM establecido por la norma específica de bienes de uso no modifica la naturaleza de la imputación presupuestaria al momento del devengo

Nº E140349 Fecha: 21-IX-2021 Mediante la presentación de la consulta por parte del Sr. Marco Nuñez Ossandón, solicita un pronunciamiento acerca de la incidencia presupuestaria del umbral de reconocimiento dispuesto en la norma específica Bienes de Uso de la resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación. Lo anterior, considerando lo dispuesto en la letra G, punto 1 del oficio N° 806, de 2021, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, sobre medidas de gestión financiera para el año 2021, que estableció que la adquisición de bienes de uso cuyo valor sea menor a 3 UTM deben ser reconocidos presupuestariamente como 22 04 013 o 22 04 999. Sobre la materia, el punto 1 de la citada norma específica, indica que los bienes de uso son activos tangibles, muebles e inmuebles que poseen las entidades para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios o para propósitos administrativos y que se espera que sean utilizados durante más de un periodo contable. Seguidamente, el párrafo 3 del mismo cuerpo normativo, establece que los bienes de uso muebles serán reconocidos cuando su costo unitario de adquisición sea mayor o igual a tres Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Aquellos bienes que sean inferiores a este monto deberán considerarse gastos patrimoniales del ejercicio excepto para aquellas entidades que adopten una política contable de grupos homogéneos. A continuación, el principio contable de Imputación Presupuestaria definido en el Marco Conceptual de la resolución N° 16, señala que la imputación al presupuesto del ejercicio se efectuará atendiendo al origen del ingreso y al objeto del gasto y se realizará en la misma oportunidad en que se producen los hechos económicos, mediante el procedimiento técnico de integración contable presupuestaria que asocia el clasificador presupuestario de ingresos y gastos con el plan de cuentas contable. Por otro lado, se hace presente que el oficio N° 21.593, de 2019, de este origen, indica que los bienes de uso cuyo valor de adquisición sea menor a 3 UTM, deberán registrarse en el concepto de gasto patrimonial correspondiente, independiente de la imputación presupuestaria donde se autorice el gasto. Lo anterior, en el entendido que la cuenta contable debe estar en armonía con el documento de Configuración y Poblamiento SIGFE Global del período. En consecuencia, es preciso concluir que el umbral de 3 UTM dice relación con la activación de un bien de uso o reconocimiento de gasto patrimonial, mientras que la imputación presupuestaria debe realizarse de acuerdo con el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina clasificaciones presupuestarias, es decir, atendiendo el origen en el caso de ingreso y al objeto en el caso del gasto. Finalmente, cabe manifestar que lo establecido en el oficio de la citada subsecretaría en relación a la imputación presupuestaria de los bienes de uso bajo el umbral de 3 UTM no está en armonía con la normativa contable ni presupuestaria por las razones que se indican en los párrafos anteriores. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Jefa División de Contabilidad y Finanzas Públicas