Dictamen CGR

Dictamen N° 14039/2011

2011-03-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre devolución de descuentos efectuados para el Fondo Solidario de Pensiones Navales

N°14.039 Fecha: 8-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Javier Eduardo Santibáñez Jara, ex funcionario de la Armada, para solicitar la devolución de los descuentos que se le efectuaran en su pensión de retiro para financiar el Fondo Solidario de Pensionados Navales, durante el período comprendido entre los meses de agosto de 2002 y junio de 2009. Requerido su informe, la aludida institución castrense ha manifestado, en síntesis, que no resulta procedente el reembolso de los aportes realizados durante el lapso que reclama. Sobre el particular, cabe señalar, de acuerdo con lo prescrito en la letra e) del artículo 33 de la ley Nº 19.465, que establece el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, que la autoridad administradora de los Fondos de Medicina Curativa y de Medicina Preventiva -que en el caso de la Armada, corresponde a su Dirección de Sanidad-, está facultada para constituir y administrar un fondo solidario y de libre opción destinado a financiar, en todo o parte, los gastos de salud de sus beneficiarios. En virtud de tal atribución, se dictó el Reglamento del Fondo Solidario de Pensionados Navales, aprobado por la resolución N° 6.425/1, de 2000, de la Comandancia en Jefe de la Armada, cuyo artículo 101 dispone que este fondo, con carácter solidario y voluntario, está destinado a financiar en los porcentajes que indica, el valor de las prestaciones y medicamentos otorgados tanto a los pensionados navales y montepiados como a sus cargas familiares. A su turno, el artículo 102 del citado texto reglamentario, dispone que el aludido fondo solidario se constituirá y financiará con un aporte voluntario mensual, que deberán efectuar los pensionados navales, en el porcentaje que señala, añadiendo que esas cotizaciones serán descontadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y remitidas a la mencionada Dirección de Sanidad. Por su parte, el artículo 401 de la referida resolución N° 6.425/1, de 2000, previene que la adscripción al fondo será voluntaria, agregando que la desafiliación, cualquiera sea la causal de retiro, no dará derecho en caso alguno a la restitución de los aportes efectuados. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la referida Dirección de Sanidad, en el mes de mayo de 2009, recepcionó la solicitud de renuncia al fondo solidario presentada por el señor Santibáñez Jara, oficiando con fecha 12 de dicho mes y año, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para que ésta dejará de realizar los descuentos pertinentes a contar del mes de junio de 2009, como efectivamente ocurrió, dado que el último correspondió al mes de mayo de dicha anualidad. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión adoptada por la Dirección de Sanidad de la Armada, en orden a no restituir los aportes que el señor Javier Eduardo Santibáñez Jara efectuara al Fondo Solidario de Pensionados Navales, por el período reclamado, se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República