Dictamen N° 14049/2019
N° 14.049 Fecha: 24-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Molina Vogel, en representación, según indica, de la Asociación Agrícola Central AG, reclamando acerca de la juridicidad del acuerdo sobre “Término de Convenio de Operación Laguna Invernada - Maule”, suscrito entre la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) y la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), sancionado mediante la resolución exenta N° 2.769, de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas. Lo anterior, toda vez que en virtud de dicho acuerdo se dispuso la restitución a ENDESA de 80,2 millones de metros cúbicos de agua, en circunstancias que esta, en su concepto, no habría efectuado aporte alguno que justifique tal devolución. Requerido su informe, la DOH señala, en lo medular, que con fecha 2 de septiembre de 1947, la entonces Dirección de Riego y ENDESA celebraron un convenio sobre regulación del Río Maule, para el uso compartido de los recursos del embalse Laguna del Maule. En ese contexto, y atendida la sequía que afectaba a la cuenca del río Maule, indica que con fecha 29 de diciembre de 2015 suscribió un convenio ad-referéndum con la mencionada empresa, denominado “Flexibilización de Operación Convenio Laguna del Maule de 1947”, a través del cual se acordó “que las aguas que entregase Endesa desde La Invernada, le serían reconocidas en la Laguna Maule, encontrándose esta en la porción intermedia, pero en un factor de 0,82, generando con ello un ahorro para la laguna Maule de 0,18, por cada metro cúbico que se extraiga”. De este modo “Endesa liberaría sus aguas desde la Invernada, aguas que no estaba obligada a aportar al río Maule, ya que el Convenio de 1947, no lo obliga”, y que ello habría redundado en “un resultado neto positivo para la Laguna Maule de más de 120 Hm3, lo que permitió aumentar su volumen almacenado, en pleno período de sequía, lo que contrastó con los años anteriores y posteriores”. Agrega que sin perjuicio de lo anterior, y atendida la oposición de un grupo de agricultores, “la autoridad de la época, decidió no perseverar en el convenio y no aprobarlo”, motivo por el cual procedió a darle término mediante el acuerdo a que se refiere el recurrente, “reconociendo, no obstante, el agua que la Junta de Vigilancia le había solicitado a Endesa para esa temporada bajo el amparo del convenio de 29 de diciembre de 2015”. Por último, señala que “el agua que aportó Endesa fue en atención a la solicitud de la Junta de Vigilancia, que de no haberla hecho, se la habría tenido que entregar la DOH desde la laguna Maule”, razón por la cual la restitución por la que se reclama no importaría un perjuicio para el Fisco. Sobre la materia, cumple expresar que del examen de los antecedentes y de la normativa pertinente, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, este organismo de fiscalización es de la opinión de que lo obrado por la DOH se enmarca en sus facultades relativas a la explotación de obras de riego y en el ámbito de sus funciones, por lo que no advierte reproche de juridicidad que formular a su respecto, haciendo presente que si bien el aludido convenio de flexibilización no fue sancionado por la autoridad administrativa -aspecto también alegado por el recurrente-, a pesar de ello, y según lo informado, se le dio aplicación y Endesa igualmente aportó recursos hídricos en ejecución del mismo a solicitud de la Junta de Vigilancia del río Maule, situación que con el acuerdo de término, y conforme en él se expresa, se viene en regularizar. Se remite adjunto copia del informe proporcionado por la DOH, para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República