Dictamen CGR

Dictamen N° 14057/2012

2012-03-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho destinación de funcionaria de Policía de Investigaciones de Chile, por no residir en la misma localidad de su cónyuge al momento de disponerse esa medida
Aplicado por
Dictamen N° 65842/2012
Confirma dictamen

N° 14.057 Fecha: 12-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Cares Espinosa, funcionario del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Sur, para solicitar un pronunciamiento respecto de la decisión de la autoridad de destinar a su cónyuge, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, primero a la ciudad de Santiago y, posteriormente, a la de Valdivia, no obstante no haber prestado su anuencia para ello y residir ambos en la misma localidad. Requerida de informe, la aludida Institución Policial señaló que la medida adoptada respecto de doña Andrea Tatiana Barra Umaña, cónyuge del peticionario, se ajustó a derecho, dado que al momento de disponerse la citada destinación, ambos no residían en la misma localidad, ya que el reclamante sirve un cargo titular en el aludido centro hospitalario, en la ciudad de Temuco, desde el año 2005, mientras que su cónyuge, desde el año 2008 integró el curso de Oficiales Policiales Profesionales en la Escuela de la Institución en la ciudad de Santiago. Agrega que el matrimonio se celebró en el mes de diciembre de 2008, teniendo ambos cónyuges residencia distinta, sin perjuicio de hacer presente que la funcionaria afectada indicó que desde inicios del año 2009 terminó su relación con el reclamante, adjuntando el acta unilateral de cese de convivencia, de fecha 22 de marzo de 2010. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 119 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, estatuto de personal de la Policía de Investigaciones de Chile, establece que cuando dos funcionarios fuesen casados entre sí, o el cónyuge de un funcionario fuese empleado de un organismo del Estado, con residencia en una misma localidad, el servidor no podrá ser destinado a un empleo con residencia distinta sino mediante su aceptación y la de su cónyuge, a menos que ambos sean destinados a un mismo punto simultáneamente. Al respecto, es dable señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible constatar que la señora Barra Umaña realizó desde julio del año 2008 hasta mayo del año 2009, el curso de Oficial Policial Profesional en la Escuela que dicha Institución posee en la Región Metropolitana -período durante el cual contrajo matrimonio con el requirente-, y a cuyo término, si bien aparecería destinada a la ciudad de Temuco, según consta de la resolución exenta N° 1.072, de 18 de mayo de 2009, de la referida Institución Policial, a contar de esa misma data, es menester precisar que este acto administrativo fue modificado mediante la resolución exenta N° 1.148, de 27 de mayo de ese mismo año y origen, en el único sentido de cambiar el lugar de desempeño de la servidora policial, a la Brigada Investigadora de Delitos contra Medioambiente y Patrimonio Cultural Metropolitana, en la ciudad de Santiago, quedando fijada su residencia, en consecuencia, en esta última ciudad, a contar de la fecha indicada en el primero de los instrumentos señalados, esto es, el 18 de mayo de 2009. Luego, consta asimismo que mediante resolución exenta N° 2.927, de 23 de diciembre de 2009, de la Policía de Investigaciones de Chile, la aludida funcionaria fue destinada a la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de Valdivia, residiendo en dicha localidad hasta la fecha. De lo expuesto, es posible colegir que al momento de disponerse las cuestionadas medidas, no se cumplía el supuesto establecido en el invocado artículo 119 del D.F.L. N° 1, de 1980, ya que los cónyuges no residían en la misma localidad, toda vez que a la época de dichos actos, la señora Barra Umaña tenía su domicilio en la ciudad de Santiago, en tanto que el señor Cares Espinosa residía en la ciudad de Temuco. Por consiguiente, y en virtud de las razones expuestas, se desestima el reclamo del señor Cristian Cares Espinosa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República