Dictamen N° 1408/2020
N° 1.408 Fecha: 15-I-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que transfiere a la cuenta bancaria seis del sistema de transporte público de pasajeros de Santiago los fondos que indica. No obstante, cumple con hacer presente que la instrucción del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones al Administrador Financiero de Transantiago S.A. (AFT), para que este pague a Sonda S.A. y a los concesionarios y prestadores los montos por los períodos a que se refieren los numerales (iii) y (ix) del considerando 6° del decreto del epígrafe, solo podrá impartirse, respectivamente, una vez que la resolución N° 11, de 2019, de aquella secretaría de Estado -citada en el visto y en el considerando 3° del mismo decreto-, y las resoluciones que aprueben las modificaciones de los pertinentes contratos de concesión y condiciones específicas de operación y de utilización de vías -que incorporarían una regulación sobre “períodos de grave afectación de la operación”-, se encuentren totalmente tramitadas. En el último caso aludido se requiere, además, para los efectos de instruir el mencionado pago, que el o los referidos períodos se encuentren determinados en conformidad a dicha regulación. Luego, y en relación con lo manifestado en el numeral (viii) del reseñado considerando 6°, cabe recordar que la vigencia del contrato de concesión de uso de vías suscrito con la Unidad de Negocio N° 4 -aprobado mediante la resolución N° 259, de 2011, de la enunciada cartera ministerial- se extendió hasta el 22 de junio de 2019, y que, a partir del día 23 del mismo mes, la nombrada unidad presta servicios bajo el régimen de condiciones específicas de operación y de utilización de vías -establecidas por la resolución exenta N° 1.771, de esa última anualidad, de igual origen-. En razón de lo expuesto en el párrafo que antecede, la instrucción de esa repartición al AFT para que este pague a la individualizada unidad de negocio los montos correspondientes, podrá efectuarse en la medida que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos que sean procedentes y que se hayan emitido teniendo en cuenta la aludida circunstancia. Por otra parte, es menester precisar que las resoluciones Nos 10 y 12, de 2019, del ministerio del ramo, aprobaron el término anticipado de los contratos de prestación de los servicios complementarios de “emisión y post-venta del medio de acceso y provisión de red de comercialización y carga del medio de acceso”, y de “provisión de servicios tecnológicos”, respectivamente, y no lo que se indica en el visto y en el considerando 3° del decreto de la suma. Enseguida, cumple con señalar que la alusión al decreto N° 2.058, de 2019, del Ministerio de Hacienda -sin tramitar-, contenida en el visto del instrumento en comento, debe entenderse realizada al decreto N° 2.109, de igual año y origen. Por último, esta entidad fiscalizadora entiende que la transferencia de fondos que se ordena, responde a la circunstancia de que los recursos disponibles en las cuentas bancarias dos y seis del mencionado sistema resultan insuficientes para efectuar la totalidad de los pagos que se proyectan en el considerando 6° del documento en estudio, y no solo los que se consignan su considerando 7°. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República