Dictamen CGR

Dictamen N° 14087/2009

2009-03-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Quienes estén en alguno de los supuestos del art/1 de la ley 18458, y se integren al sistema de las Fuerzas Armadas o Carabineros, habiendo estado sujetos al DL 3500/80, podrán reconocer como afecto al régimen de la citada ley 18458, el tiempo servido y cotizado en una AFP, para fines del cómputo de 20 años de servicios efectivos necesarios para obtener pensión, siempre que dichas labores se hayan prestado en alguna de las instituciones de la Defensa Nacional

N° 14.087 Fecha: 18-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General del Personal de la Armada de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de reconocer a los empleados civiles de planta, los tiempos desempeñados previamente. en calidad de trabajador "Fondos Propios", durante el cual estuvieron afectos al decreto ley N° 3.500, de 1980, para los efectos de completar el mínimo de 20 años de servicios efectivos válidos para el retiro. Al respecto corresponde indicar, que este órgano de Control se ha pronunciado sobre la materia en los dictámenes N°s 39.198 y 36.867, ambos de 2008, cuyas fotocopias se adjuntan, en los que se concluyó que los servidores que, por encontrarse en una de las situaciones previstas en el artículo 1° de la ley N° 18.458, se integren al sistema de las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, habiendo estado sometidos al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán reconocer como afecto al régimen de la ley N° 18.458, el tiempo servido y cotizado en una administradora de fondos de pensiones, en la medida, que tales servicios correspondan a los referidos en los artículo 179 u 85, de los decretos con fuerza de ley N°s 1, de Defensa Nacional y 2, de Interior, ambos de 1968, respectivamente. Agrega la jurisprudencia citada, que para que el lapso de labores así reconocido, como afecto al régimen de previsión de las Fuerzas Armadas, pueda ser invocado por tales funcionarios en el cómputo de los veinte años de servicios efectivos necesarios para obtener pensión, es preciso que tales desempeños se hayan prestado en alguna de las instituciones de la Defensa Nacional.

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