Dictamen CGR

Dictamen N° 14091/2012

2012-03-12 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. No se contempla en la planta del servicio la plaza de encargado de la sección seguridad de aviación de aeropuerto, función que no está reservada a los técnicos especialistas en seguridad aeroportuaria

N° 14.091 Fecha: 12-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho que la persona que se individualiza cumpla la función de Encargado de la Sección Seguridad de Aviación del Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Señala la entidad gremial que el señor José Enrique Ili Salgado, quien fue nombrado en el año 2003 en la planta de directivos como Jefe de Departamento, grado 4 E.U.S., estaría ejerciendo la función de encargado de la Sección Seguridad de Aviación del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, lo que sería irregular, pues esta última función es técnica y pertenece a la planta de Especialistas en Seguridad Aeroportuaria. Requerido su informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil lo ha remitido, detallando la actual situación del señor Ili Salgado, y haciendo presente que sus designaciones se han ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora aparece que el señor Ili Salgado fue designado en una plaza directiva, como Jefe de Departamento, mediante la resolución N° 763, de 2003, de ese servicio, a la que renunció a contar del 1 de julio de 2011, según consta de su resolución N° 246, de esa anualidad, que aceptó tal dimisión. Asimismo, se advierte de esos antecedentes que por medio de la resolución N° 250, de 2011, de idéntico origen, el mencionado servicio lo contrató en calidad de Profesional, grado 4 de la E.U.S., desde el 4 de julio de 2011 y hasta que sus servicios sean necesarios, siempre que no excedan del 31 de diciembre del mismo año, de manera que resulta forzoso desechar la primera objeción planteada, toda vez que la persona de que se trata no ejerce la plaza directiva que se le atribuye. Expuesto lo anterior, es menester anotar que, según se aprecia de la preceptiva contenida en la ley N° 16.752, que Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil, así como en los decretos N°s 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, y 162, de 2005, del mismo origen, que fija su planta de personal, la labor de Encargado de Sección de Seguridad de Aviación, por la que se consulta, no corresponde a un cargo establecido en el referido ordenamiento de personal, ni a una función en la que se hayan fijado requisitos especiales para su desempeño. En este contexto, es dable advertir que contrariamente a lo expresado por la entidad ocurrente, dicha tarea de jefatura no se encuentra reservada para los Especialistas en Seguridad Aeroportuaria, cargos contemplados en la Planta de Técnicos del organismo de que se trata, ya que el referido decreto N° 162, de 2005, sólo dispone que un determinado número de plazas de ese estamento debe ser provisto con servidores que posean dicha especialidad, sin que de ello pueda desprenderse que la labor por la que se consulta tenga que, necesariamente, ser ejercida por ese personal, particularmente considerando que, como se anotó, ella no se contempla en la planta ni tiene asignadas condiciones específicas para su desempeño. Luego, resulta útil tener presente que la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, contempla en su partida 11, capítulo 21, programa 01, del Ministerio de Defensa Nacional, la glosa general 02, que permite que el personal a contrata del servicio en comento desempeñe las labores de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe del organismo, en la que debe precisarse, en cada caso, las referidas funciones, agregando que éstos no podrán exceder de 45 funcionarios. Al respecto, se tuvo a la vista la resolución exenta N° 772, de 2011, de esa Dirección, por la cuál se le asignaron a dicho servidor, a contar del 4 de julio de ese año, funciones directivas como Encargado de la Sección de Seguridad de Aviación del Subdepartamento Aeropuerto Arturo Merino Benítez, lo que, en virtud de lo señalado, resulta plenamente procedente. En consecuencia, esta Contraloría General no advierte irregularidad alguna en la actuación de la superioridad, por lo que es dable concluir que la situación por la que se consulta la Asociación de Funcionarios recurrente se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República