Dictamen CGR

Dictamen N° 14093/2012

2012-03-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional puede volver a ser imponente de ese régimen

N° 14.093 Fecha: 12-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el régimen previsional que le corresponde a don Jorge Daniel Pino Ormeño, trabajador de la Planta Industrial Talcahuano de Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, por los servicios prestados en ésta a contar de noviembre de 2002, siendo pensionado de dicha Caja. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 10 de la ley N° 18.458, dispone, en lo pertinente, que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional seguirán afectos a ese organismo de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que, por leyes especiales, estén afectos al régimen previsional de la citada entidad, entre los que se encuentra ASMAR. Por su parte, es dable anotar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 4.348, de 29 de enero de 2007, que reconsidera toda la jurisprudencia anterior, concluyó, en síntesis, que pueden volver al régimen de la aludida Caja, sólo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar al régimen de la antes mencionada Caja de Previsión, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la anotada ley N° 18.458. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al peticionario se le concedió una pensión de retiro mediante la resolución N° 287, de 2002, de la ex Subsecretaría de Marina, en la referida Caja y que ingresó a Astilleros y Maestranzas de la Armada, el 6 de noviembre de 2002, esto es, con anterioridad al cambio de jurisprudencia antes señalado, habiéndose incorporado en el tiempo intermedio al régimen del precitado decreto ley, por lo que, como pensionado, le corresponde cotizar por dichas nuevas labores en la referida institución previsional castrense. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que al interesado le asiste el derecho cotizar en ese Organismo de Previsión por su desempeño en Astilleros y Maestranzas de la Armada desde el 6 de noviembre de 2002, debiendo regularizarse la situación del señor Pino Ormeño en los términos anotados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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