Dictamen N° 14097/2015
N° 14.097 Fecha: 19-II-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a los documentos del epígrafe, que aprueban los contratos que individualizan, para la adquisición de los bienes que señalan, por encontrarse ajustados a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que ese servicio deberá exigir que se acredite por los proveedores que no han incurrido en las inhabilidades para celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, a que se refieren los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393, y el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.886, modificado por la ley N° 20.720, lo que no consta que haya ocurrido. Con el alcance que antecede se ha tomado razón de los instrumentos del rubro. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante