Dictamen CGR

Dictamen N° 141/2017

2017-01-03 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Seguimiento sobre el cumplimiento del oficio N° 29.316, de 2016, de este origen, relativo al pago de subsidio por trabajos no realizados

N° 141 Fecha: 03-I-2017 Mediante el oficio N°29.316, de 2016, esta Contraloría General solicitó al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, SERVIU Metropolitano, adoptar las medidas allí indicadas e informar a su respecto en el término concedido al efecto. Sobre la materia, este Órgano de Control analizó los antecedentes remitidos por la entidad con su oficio ordinario N°8.485, de 2016, a esta Entidad Fiscalizadora. Los antecedentes aportados fueron considerados a fin de verificar la efectividad y pertinencia de la acción implementada, arrojando el resultado que a continuación se expone: En el citado oficio N°29.316, de 2016, de este origen, se atendió la denuncia referida al pago por parte del SERVIU Metropolitano, de trabajos no ejecutados, en el marco del subsidio habitacional regido por el decreto N° 255, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, PPPF, destinado a reconstrucción -llamado extraordinario reservado a la atención de damnificados consecuencia del terremoto ocurrido en febrero de 2010-. Específicamente, el beneficiario del llamado N° 7, de 2010, reclamó por el pago de la reconstrucción de un muro medianero, en la Unidad Vecinal N°26, proyecto 1, código N° 47.327, pues pese a haber renunciado a dicho subsidio, el Prestador de Servicio de Asistencia Técnica, PSAT, Chilexpande LTDA, cobró 2 subsidios –el del recurrente y el de su vecina–, con cargo a la ejecución de un mismo muro medianero, pago que se efectuó en virtud de un acta de Conformidad de Obras presentada por el PSAT ante ese servicio. Al respecto, esta Contraloría General determinó que se había incumplido lo indicado en el artículo 37 del precitado decreto N°255, de 2006, que dispone que el SERVIU pagará el certificado de subsidio contra su presentación, una vez terminadas y recibidas conforme las obras contempladas en el proyecto, así como lo prescrito en el punto 57 del artículo 6° de la resolución N° 533, de 1997, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Fija Procedimiento Para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Social a Programas de Viviendas, en orden a que el SERVIU debe supervisar las labores del Prestador PPPF, durante la etapa de ejecución de las obras. De la misma manera, se estableció que tales antecedentes habían sido puestos en conocimiento del anotado SERVIU Metropolitano tanto mediante la denuncia formulada por el mismo recurrente, como por la Cámara de Diputados, sin que constara que ante ello, el servicio hubiere efectuado las validaciones del caso ni comunicado la omisión descrita por parte del referido PSAT, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, incumpliendo lo indicado en el punto N°11 del artículo 1° de la precitada resolución N° 533, de 1997, que consigna que "En caso que la EGIS o el PSAT incurran en cualquier incumplimiento en el desarrollo de las labores de Asistencia Técnica y Social, el SERVIU deberá comunicarlo al MINVU quien podrá hacer efectiva unilateralmente la boleta bancaria de garantía entregada al suscribir el convenio marco con la respectiva entidad". En consecuencia, en el citado oficio N°29.316, de 2016, de este origen, se requirió al SERVIU Metropolitano que adoptara las acciones necesarias para regularizar la situación, atendido que en la especie el beneficio asignado nunca se materializó, e iniciara un procedimiento disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de los hechos expuestos. En esta oportunidad, la entidad comunicó que interpuso un denuncia en el Ministerio Público, el 12 de julio de 2016, por eventual configuración del delito de defraudación previsto y sancionado en el artículo 470, N°8, del Código Penal. No obstante, no acreditó la regularización de la situación del denunciante, en el sentido de haber revocado su calidad de beneficiario, por lo que se mantiene lo observado. La regularización del caso será verificada en una próxima fiscalización que realice este Organismo de Control. CONCLUSIÓN En mérito de lo expuesto, cabe concluir que las gestiones informadas por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano no permitieron dar por subsanada la observación contenida en el presente oficio, referida a la regularización de la condición de beneficiario denunciante, por lo que se mantiene con la acción derivada que se indica. Se deja constancia de que el procedimiento disciplinario ordenado instruir por esta Contraloría General en el oficio N°29.316, de 2016, se encuentra iniciado mediante la resolución exenta N°2.516, de 2016, del SERVIU Metropolitano. No obstante, atendido el estado en que se encuentra, se solicita adoptar las medidas que sean necesarias a objeto de agilizarlo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 143, de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. Transcríbase al recurrente, a la Contralora Interna (S) del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano; a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Infraestructura y Regulación y a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía, ambos de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República