Dictamen N° 14102/2011
N° 14.102 Fecha: 8-III-2011 Por el documento de la referencia, don Guillermo Bruna Contreras solicita que se precise el dictamen N° 15.853, de 2010, de esta Contraloría General, en el sentido de declarar que el aviso previo de que trata la letra B del inciso 4 del artículo 20, del decreto N° 397, de 1996, del Ministerio de Agricultura, sólo es exigible en el caso de proyectos de riego que se acojan a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 18.450 -que Aprueba Normas para el Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje-, a partir del 4 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.401, que lo modificó. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado sobre la materia por la Comisión Nacional de Riego, resulta del caso puntualizar que la aludida letra b) del inciso cuarto del artículo 20, preceptúa, en lo que interesa, que los proyectos de riego iniciados dentro del plazo de un año anterior al concurso al que postulen, acogiéndose a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º de la ley N° 18.450, deberán acreditar la calidad de obra nueva mediante el aviso previo de su ejecución a la Comisión Nacional de Riego y, además, por facturas, boletas o por otros medios fidedignos relacionados directamente con la obra. En seguida, que según la última disposición legal citada -antes de la modificación introducida por la ley N° 20.401-, cualquier potencial beneficiario podrá iniciar la construcción de un proyecto de riego sin encontrarse éste inscrito en la Comisión Nacional de Riego, si las condiciones climáticas, de terreno, agronómicas u otras así lo hicieren necesario, pudiendo postular posteriormente a cualquier concurso que llame la Comisión, “bastando para ello demostrar que las obras fueron realizadas en el último año”. Por último, que luego de la modificación aludida, y en lo que importa a este pronunciamiento, dicho inciso segundo prevé, en términos similares, la posibilidad de iniciar la construcción de un proyecto de riego o de drenaje sin haber postulado previamente a los concursos a que se refiere, prescribiendo que basta para ello “acreditar ante la Comisión la calidad de obra nueva, mediante aviso previo a su ejecución, dentro del plazo de dos años anteriores al concurso al que postule”. Ahora bien, a través del dictamen a que se refiere el recurrente se concluyó -con motivo de presentaciones atinentes a la pertinencia de que la Administración no reconociera el carácter de obra nueva a los proyectos de riego que presentaron el aviso de ejecución de obras después de que éstas se habían realizado-, que dicho actuar se ajusta a la normativa aplicable. En relación con lo anterior, se ha estimado del caso considerar, en esta oportunidad, que del análisis de la normativa precedentemente reseñada se advierte que la obligación de acreditar la calidad de obra nueva por medio de un aviso previo a la Comisión Nacional de Riego sólo fue establecida por el legislador a partir de la modificación introducida por la ley N° 20.401. Así, necesariamente ha de entenderse que el aviso previo a que alude -en su artículo 20, inciso segundo, letra b)- el decreto N° 397, que Aprueba el Reglamento sobre Normas para Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, era una de las formas en que los interesados podían acreditar la calidad de obra nueva, dejando a salvo, el mismo precepto, la posibilidad de efectuar tal acreditación de una manera diversa, esto es, a través de facturas, boletas u otros medios fidedignos relacionados directamente con la obra. En ese contexto, esta Contraloría General ha estimado del caso acceder a lo solicitado en la presentación que se atiende, en el sentido de establecer que sólo a partir de la vigencia de la ley N° 20.401 resulta necesario, a fin de acreditar la calidad de obra nueva de un proyecto de riego o de drenaje, dar aviso previo de su ejecución a la Comisión Nacional de Riego, el que, en todo caso, debe ajustarse a los términos que la misma ley contempla. Se reconsideran, en lo pertinente, los dictámenes N°s. 1.590, de 2002 y 15.853, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República