Dictamen CGR

Dictamen N° 14111/2015

2015-02-19 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N°1, de 2015, del Comando de Ingenieros del Ejército de Chile

N° 14.111 Fecha: 19-II-2015 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba las Bases Administrativas, Bases Técnicas y anexos del proceso de licitación para la contratación del servicio para habilitar campamento de faena para el convenio “Construcción Camino Vicuña – Yendegaia, Sector Caleta 2 de Mayo – Cordillera Darwin, Km. 139.6 – Km. 108.6, Etapa X, Región de Magallanes y Antártica Chilena”, celebrado entre el Cuerpo Militar del Trabajo y la Dirección de Vialidad -aprobado mediante resolución N° 126, de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas-, por cuanto se ajusta a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, atendido que la letra B, del numeral XI, de las bases administrativas, contempla la posibilidad de readjudicar en los casos que señala, el plazo que se indica para la devolución de la garantía de seriedad para el segundo oferente mejor evaluado en el numeral III, deberá extenderse hasta la firma del contrato, acorde con lo previsto en el artículo 43 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Por otra parte, ese servicio deberá, mediante la correspondiente aclaración, ajustar la vigencia de la mencionada boleta de garantía de seriedad a los tiempos máximos determinados en el cronograma de actividades, establecido en la letra K, del numeral I. Además, deberá precisar que lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral IV, del citado pliego de condiciones, en cuanto permite que los oferentes podrán presentar cuantas ofertas estimen, no es aplicable en la especie por cuanto el objeto de la contratación es uno. En el mismo sentido, corresponde que la antedicha repartición pública aclare, por una parte, el objeto a cautelar de la garantía que se evalúa en el punto 3, de la letra A, del numeral IX y por otra, el parámetro de evaluación “cumple parcialmente”, consignado en el punto 6, de la referida letra A. En otro orden de ideas, el plazo de 60 días indicado en el último párrafo de la letra D, del numeral XI, de las bases administrativas, correspondiente a la garantía de fiel cumplimiento, debe entenderse en días hábiles, en concordancia con lo previsto en el artículo 70, del referido decreto N° 250. Finalmente, este Organismo de Control entiende que lo expresado en el tercer párrafo del punto I, del antedicho numeral XI, del referido pliego de condiciones, es sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante