Dictamen N° 14122/2010
N° 14.122 Fecha: 17-III-2010 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 31, de 2010, del Ministerio de Hacienda, Subsecretaría de Hacienda, que otorga la franquicia aduanera que indica a doña Gladys Del Carmen Valdés Rodríguez, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, es preciso señalar que la limitación al valor FOB que deben cumplir los vehículos que se internen con las franquicias del artículo 6° de la ley N° 17.238, a que se refiere el número 2 del instrumento en estudio, debe referirse a los que, en su caso, establece el artículo 48 de la ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, normativa que debe citarse y considerarse en esta oportunidad, como en los futuros actos que se dicten sobre la materia. Además, se advierte que, al tenor de lo previsto en el inciso cuarto del antes citado artículo 48, en concordancia con el artículo quinto transitorio del anotado cuerpo legal, los vehículos que se importen con la franquicia aduanera en comento, deberán permanecer, por un lapso no inferior a tres años, afectos al uso y transporte de personas con discapacidad, lo que deberá ser incorporado en lo sucesivo en las resoluciones como las de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República