Dictamen N° 141562/2021
N° E141562 Fecha: 27-IX-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Obras de emergencia para la energización, habilitación, control y operación de las baterías de pozos de Curimón y Panquehue, región de Valparaíso”, en atención a las siguientes observaciones: 1. Resulta necesario acompañar mayores antecedentes que acrediten la interrupción de los trabajos que llevaba a cabo la empresa eléctrica pertinente -línea de baja tensión, empalme conexión y obras eléctricas anexas a los pozos de Curimón y Panquehue-, sustento de la única modificación del contrato que se liquida, aumentando, entre otras partidas, la energización y operación de los pozos y el monto del contrato. Asimismo, corresponde precisar la manera en que tal circunstancia incidió en el desarrollo de los trabajos. Además, respecto de las disminuciones, se requiere un detalle acerca de lo anotado en el convenio modificatorio, en cuanto a que “la instalación de faenas debe permanecer en terreno a la espera de la decisión de contratar la energización y operación de los pozos por otro período” y que se informe la contratista que efectuó la operación en el período siguiente. 2. En cuanto a la ejecución de los trabajos y las obligaciones establecidas al efecto en el convenio original, no se ha remitido informe final requerido en el número 13, parte I. 3. Los informes mensuales enviados no indican la mano de obra empleada, con su clasificación, ni tampoco información con relación a los equipos presentes en la faena y las horas utilizadas, según lo establecido en el punto 1.12, parte II, de dicho convenio original. 5. Se omite adjuntar los dieciséis informes semanales a que se alude en los reportes mensuales N°s 4, 5, 6 y 7, y los antecedentes que justifican la participación del personal mínimo indicado en el punto 2, parte IV, del aludido convenio. 6. Se requiere demostrar el cumplimiento de la capacidad nominal de generación de la planta instalada en Curimón y en Panquehue, conforme a lo exigido en los puntos Nos 1.3.2 y 1.4.2 de la parte II del convenio ya citado. Por último, no se aprecian las razones por las que en el último de los informes remitidos -marzo de 2020- se consignan 7.384, 70 y 3.476,25 horas de generación para los pozos de Curimón y Panquehue, respectivamente, lo que no se condice con las horas de generación anotadas en el presupuesto final de los trabajos y en el estado de pago único. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División