Dictamen CGR

Dictamen N° 14163/2012

2012-03-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre eventuales presiones a la autoridad llamada a resolver concurso público convocado para proveer cargos regidos por la ley 18883
Aplicado por
Dictamen N° 14948/2015
Aplica dictámenes

N° 14.163 Fecha: 12-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Farías Contreras, funcionario de la Municipalidad de Cerro Navia, reclamando de la legalidad del concurso público convocado por dicha corporación en el mes de mayo de 2011, para proveer, entre otros, dos cargos de jefatura grado 11, uno, de jefe del departamento de patentes comerciales y, el otro, de carácter genérico, a los cuales postuló, por cuanto dos integrantes del comité de selección habrían ejercido presiones sobre la autoridad alcaldicia para que designara en esas plazas a los funcionarios que individualiza. Requerido de informe, el municipio mediante el oficio N° 3.036, de 2011, ha remitido el oficio N° 2.765, de igual año, expedido por la dirección de asesoría jurídica, en el cual se expresa, en síntesis, que la tramitación del certamen se ajustó a la normativa pertinente y que tanto el comité de selección como la autoridad edilicia intervinieron en dicho proceso concursal en las etapas que la ley ordena, acompañando, además, los antecedentes pertinentes. Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 19 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, corresponde al comité de selección evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, con cuyo resultado propondrá al alcalde los nombres de los candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, con un máximo de tres, respecto de cada cargo a proveer. A su turno, el artículo 20 del mismo texto legal añade, en lo que interesa, que el alcalde seleccionará a una de las personas propuestas y notificará personalmente o por carta certificada al interesado, quien deberá manifestar su aceptación del cargo y acompañar, en original o en copia autentificada ante notario, los documentos probatorios de los requisitos de ingreso señalados en el artículo 11 dentro del plazo que se le indique. De la normativa citada, se advierte que el legislador otorgó, por una parte, al comité de selección la atribución de evaluar a los oponentes de un certamen y, por otra, a la autoridad edilicia la facultad discrecional para seleccionar a una de las tres personas que como máximo le debe proponer dicho cuerpo colegiado, de entre aquellas que han obtenido los mejores puntajes. En este contexto normativo, de acuerdo con la documentación acompañada por el municipio y lo expresado por este en el aludido oficio de informe, se verifica que, en el concurso público de la especie, la actuación del comité de selección se ajustó a derecho, toda vez que luego de evaluar a los oponentes, propuso las ternas respectivas a la decisión del alcalde, mediante el memorándum de fecha 30 de mayo de 2011, dirigido a esa autoridad edilicia, la que, ejerciendo la potestad discrecional de elegir a los ganadores de entre quienes las integran, procedió a los correspondientes nombramientos mediante los decretos N°s. 209 y 211, ambos de 2011 —registrados por esta Contraloría General con fecha 4 de octubre del mismo año—, en virtud de la facultad privativa que posee para apreciar los méritos de los postulantes o el mejor derecho de alguno de ellos para ser designado en determinado cargo, sin que se acredite la existencia de presiones indebidas en relación con tal actuación. Por lo tanto, corresponde desestimar la reclamación deducida por el recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República