Dictamen N° 141869/2025
N° E141869 Fecha: 22-08-2025 I. Antecedentes La Municipalidad de Ránquil reclama que la Dirección de Educación Pública (DEP) no le ha efectuado el traspaso de los fondos correspondientes a la segunda cuota del convenio de transferencia de recursos suscrito con cargo al Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP), a pesar de que el monto y destino de los gastos fueron oportunamente informados, restando solo la incorporación del acta de avance con la firma del representante legal de la sostenedora. Requerido su informe, la DEP no lo emitió en el plazo otorgado al efecto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 21.640, de presupuestos para el año 2024, contempló en el programa “Fortalecimiento de la Educación Escolar Pública”, de la DEP, la asignación 24-03- 051, FAEP, recursos cuya finalidad, según la glosa 03, es colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa o a través de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales, de acuerdo con el artículo 9° de la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, las cuales deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos. Añade, que el mecanismo de distribución de esos recursos, entre los sostenedores municipales, se realizará de la manera que indica. Por su parte, la referida resolución N° 11, de 2019, que “Establece criterios, requisitos y procedimientos de distribución de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales y Fondo de Apoyo a la Educación Pública“, previene, en su artículo 4° de su artículo segundo, que la transferencia de recursos estará sujeta a la firma de uno o más convenios de desempeño, suscritos entre el sostenedor y el Director de Educación Pública, aprobados por resolución exenta, y al cumplimiento de los compromisos establecidos en ellos. A su vez, su artículo 5° establece que los convenios de desempeño incluirán, entre otros aspectos, a lo menos, el compromiso del sostenedor de llevar un registro de las actividades implementadas, así como de los ingresos y gastos por establecimiento educacional, e informes del estado de avance a la DEP de los compromisos establecidos. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco normativo, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenido a la vista aparece que, con fecha 12 de julio de 2024, la DEP suscribió con la Municipalidad de Ránquil un convenio de desempeño, en el marco del Fondo de Apoyo a la Educación Pública, para ese año, aprobado por medio de su resolución exenta N° 1.153, de la misma anualidad. La cláusula tercera de dicho pacto dispone el traspaso de la suma allí consignada en dos cuotas, especificando que, para el pago de la segunda, se requería, entre otras exigencias, el ingreso de un informe de avance, aprobado por la DEP, de manera que el porcentaje a recibir de esa cuota se determinaría de acuerdo con el porcentaje de ejecución de la anterior. Agrega que “Con todo, si el informe de avance antes mencionado no es ingresado a la plataforma en la fecha señalada en el párrafo final del numeral 1 de la cláusula séptima de este convenio, la Sostenedora no recibirá ningún porcentaje de la presente cuota”, debiendo destacarse que el anotado informe debía ingresarse exitosamente en la plataforma dispuesta por la DEP a más tardar el 21 de octubre de 2024, adjuntando todos los antecedentes necesarios para poder calcular el avance de ejecución del plan de fortalecimiento. Por último, su párrafo final expresa que la DEP “aceptará antecedentes para acreditar el cumplimiento de las condiciones necesarias para requerir la transferencia” de la segunda cuota hasta el 18 de noviembre 2024, y los fondos no entregados pasarán a formar parte de los excedentes, en los términos establecidos en el artículo 14 de la citada resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación. Como puede apreciarse de dichas estipulaciones, el plazo mencionado por el municipio, que permitía entregar antecedentes hasta el 18 de noviembre de 2024, no modifica el término específico para la entrega del informe de avance, cuyo tope se mantiene hasta el 21 de octubre de ese año, de lo que se sigue que dicho lapso posterior solo puede referirse a proporcionar antecedentes distintos al aludido informe. Ahora bien, debe observarse que, según lo detallado en el oficio N° 138, de 2025, de la DEP, la nombrada entidad edilicia habría presentado el informe de avance con tres semanas de retraso, esto es, vencido el término del 21 de octubre de 2024. En tales condiciones, no se advierte reproche que formular en torno a lo obrado en la materia por parte de la Dirección de Educación Pública al no transferir a la Municipalidad de Ránquil los recursos correspondientes a la segunda cuota de que se trata, siendo pertinente apuntar, además, que la actuación de aquella repartición pública no puede calificarse como una sanción, sino que es consecuencia del estricto cumplimiento del referido convenio, por lo que no corresponde alegar falta de proporcionalidad. Sin perjuicio de lo anterior, la DEP debe evaluar si, conforme al avance del convenio en comento, resulta del caso prorrogarlo, o bien, ponerle término anticipadamente, caso este último en el que corresponde que se paguen los recursos correspondientes a las actividades que hayan sido efectivamente ejecutadas y/o solicitar la devolución de los haberes que fueren observados, no rendidos o no ejecutados, si procediere (aplica dictamen N° 68.713, de 2016). Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General