Dictamen N° 14206/2015
N° 14.206 Fecha: 20-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio del Deporte, solicitando se determine cuál es la autoridad competente para dar la visación contemplada en el artículo 5°, inciso primero, de la ley N° 19.896 -que introduce modificaciones al decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y establece otras normas sobre administración presupuestaria y de personal-, respecto de la contratación de personas naturales a honorarios por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND). La referida norma legal previene que “Los decretos o resoluciones que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios, en los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos, cualquiera que sea el ítem de imputación, deberán contar con visación del Ministerio correspondiente, para lo cual se acompañará un certificado emanado del órgano o servicio respectivo en que conste que el monto comprometido se ajusta a la disponibilidad presupuestaria y, en su caso, a la autorización máxima otorgada en la referida ley para la anualidad respectiva”. En relación con la materia, es útil hacer presente que de acuerdo al artículo 10, inciso primero, de la ley N° 19.712, del Deporte -modificada por el artículo 8°, N° 2), letra a), de la ley N° 20.686-, el IND es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vincula con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte, en tanto que en su redacción original dicho precepto disponía que ese organismo se relacionaría con el Primer Mandatario a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno. Por su parte, el Ministerio del Deporte fue creado por la mencionada ley N° 20.686 e inició sus actividades con fecha 14 de noviembre de 2013, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que fija la planta del personal del Ministerio del Deporte y regula las demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la precitada ley. Luego, el artículo segundo transitorio de la señalada ley N° 20.686 dispuso, en lo que interesa, que el Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio del Deporte y transferirá a éste los fondos del IND, lo que ocurrió mediante el decreto N° 297, de 2014, del Ministerio de Hacienda, tomado razón con fecha 20 de mayo del mismo año, instrumento que modificó la anterior regulación, conforme a la cual el presupuesto de dicho instituto estaba contenido en un capítulo dentro de la partida del Ministerio Secretaría General del Gobierno. Precisado lo anterior, se debe tener en cuenta que mediante el dictamen N° 10.931, de 2007, confirmado por el dictamen N° 3.882, de 2008, ambos de esta Contraloría General, se estableció que, tal como se expuso precedentemente, al vincularse, en ese entonces, el IND con el Jefe de Estado a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno, encontrarse incluido su presupuesto en las partida de esa Cartera de Estado y lo que la ley de presupuestos N° 20.141 -vigente a la época-, ordenaba en su artículo 19, inciso tercero, esto es que “las visaciones dispuestas en el artículo 5° de la ley N° 19.896 serán efectuadas por el Subsecretario respectivo, quien podrá delegar tal facultad en el Secretario Regional Ministerial correspondiente y en el caso de los Gobiernos Regionales en el propio Intendente”, se determinó que correspondía al Subsecretario General de Gobierno realizar las indicadas visaciones. Así las cosas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10, inciso primero de la Ley del Deporte, el decreto N° 297, de 2014, la actual Ley de Presupuestos N° 20.798 que contempla en su artículo 18, inciso final, una norma idéntica al citado artículo 19, inciso tercero de la ley N° 20.141 y siguiendo el criterio establecido en los referidos dictámenes N°s. 10.931, de 2007 y 3.882, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, se concluye que es el Subsecretario del Deporte quien debe, a partir de la total tramitación del decreto anteriormente indicado, efectuar las visaciones por las cuales se consulta. Transcríbase al Instituto Nacional de Deportes de Chile y al Ministerio Secretaría General de Gobierno. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante