Dictamen CGR

Dictamen N° 14209/2015

2015-02-20 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge solicitud de reconsideración parcial de Informe de Investigación Especial N° 2, de 2014, de este origen, sobre eventuales irregularidades en el pago de horas extraordinarias a funcionarios de la Municipalidad de Peñalolén

N° 14.209 Fecha: 20-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora alcaldesa de la Municipalidad de Peñalolén, solicitando la reconsideración del numeral 4, “Otras situaciones advertidas en la fiscalización”, letra d), “Visita a terreno”, planteadas en el Informe de Investigación Especial N° 2, de 2014, de este origen, sobre eventuales irregularidades en el pago de horas extraordinarias a funcionarios de esa entidad edilicia. Como cuestión previa, cumple manifestar que en el referido numeral 4, se estableció la existencia de omisiones en el registro de control horario, relativas a la entrada y salida de los servidores que se detallan en el anexo N° 5, sin que dichas faltas hayan sido justificadas, por lo que se ordenó el descuento de las remuneraciones de quienes no tenían anotada su asistencia, por el valor correspondiente al tiempo no trabajado acorde al mencionado documento. Expone la recurrente, en esta oportunidad, que encontrándose dentro de plazo y aplicando el criterio jurisprudencial contenido en el dictamen N° 30.677, de 2002, se informó a este Órgano Superior de Control que no habían ocurrido los supuestos en virtud de los cuales se ordenó efectuar los descuentos, ya que los funcionarios afectados sí asistieron a desempeñar sus tareas en los días cuestionados, adjuntando para ello la documentación que da cuenta de lo señalado, por lo que requiere se reconsidere la exigencia de realizar las deducciones de los emolumentos de las personas que indica. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 69, inciso primero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que “Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en este Estatuto, de suspensión preventiva contemplada en el artículo 134, o de caso fortuito o fuerza mayor”. Añade el aludido inciso, en lo que interesa, que “Mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados”. Asimismo, esta Entidad Contralora, en los dictámenes N°s. 22.374, de 2004, y 13.981, de 2006, ha resuelto que el funcionario que desempeña efectivamente sus servicios dentro del horario determinado por la superioridad, y sin embargo, no da cumplimiento a los sistemas de control fijados al respecto, no infringe su obligación de concurrir a la jornada de trabajo, razón por la que no corresponde efectuar el descuento de remuneraciones, una vez comprobado que prestó sus tareas en dicho período, ya que aquel procede por el tiempo durante el cual no se hubiere realmente laborado. Ahora bien, en el caso tratado, se advierte que la Municipalidad de Peñalolén adjuntó a esta Contraloría General las certificaciones emitidas por el administrador municipal, el director de operaciones e inspección, y el gerente de personas, todos de esa entidad comunal, que acreditan la concurrencia a la jornada laboral de los funcionarios edilicios cuya asistencia es cuestionada por el referido numeral 4, del Informe de Investigación Especial N° 2, de 2014. Como se puede constatar, en dicho contexto, corresponde dejar sin efecto la observación relativa a que se proceda al descuento de las remuneraciones de los servidores afectados, al haberse adjuntado los comprobantes de la respectiva asistencia a la jornada laboral dentro del plazo fijado en las conclusiones del anotado informe. Finalmente, teniendo en cuenta las consideraciones del pronunciamiento de la especie, y en el evento que se hayan practicado los descuentos de las personas que se indican en el referido anexo N° 5, esa autoridad edilicia deberá regularizar tal situación, informando de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Subdivisión de Auditoría e Inspección y a la Unidad de Seguimiento, ambas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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