Dictamen N° 14226/2018
N° 14.226 Fecha: 07-VI-2018 La Contraloría Regional del Bío-Bío, ha remitido a este Nivel Central la presentación formulada por el Alcalde de la Municipalidad de Quilleco, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de enterar al señor Sergio Troncoso Parra, ex juez de policía local de dicha comuna, el beneficio comprendido en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.624, toda vez que de acuerdo a lo manifestado por el Director de Control de esa entidad, aquel no tendría derecho a percibir el aludido estipendio ya que cuando hizo efectiva su renuncia voluntaria no habría estado vigente la norma que lo contempla. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó que respecto al referido funcionario concurrirían los requisitos que hacen procedente la bonificación de incentivo al retiro voluntario en conformidad a las leyes N°s. 20.649 y 20.846, y que en virtud de ello también sería beneficiario del bono especial dispuesto por el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.624. Previamente, cabe señalar que la ley N° 20.624 -publicada en el Diario Oficial el 30 de agosto de 2012-, modificó la escala de sueldos base fijada para el personal de las municipalidades por el artículo 23 del decreto ley N° 3.551 de 1981, estableciendo un aumento paulatino de dichas remuneraciones que entraría en vigor a partir del día primero del mes subsiguiente al de la publicación de esa norma y que aumentaría posteriormente, los días 1° de enero de los años 2013, 2014 y 2015. Enseguida, el artículo tercero transitorio de la mentada ley N° 20.624, estableció que los funcionarios municipales que se encuentren en la situación prevista en el artículo anterior y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no imponible equivalente a 100 UF, que no constituirá renta para ningún efecto legal. A continuación, la referida normativa establece que el señalado beneficio procederá en tanto se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que el funcionario se encuentre calificado en lista 1 ó 2 en el momento de cese de sus funciones; 2. Que presente un informe de desempeño de sus funciones durante los 12 meses previos a la entrega de este; 3. Que en dicho informe o separadamente, elabore un manual que explique el rol desempeñado que dé cuenta de su experiencia y sea útil para servir como apoyo a futuras capacitaciones para los futuros funcionarios que ocuparán las vacantes, y 4. Que la información señalada en los números 2 y 3 se entregue en, a lo menos, dos meses anteriores al cese de funciones y sea aprobado por el jefe superior respectivo dentro de los 30 días siguientes a su recepción. Luego, el artículo segundo transitorio -al cual hacer referencia el artículo tercero transitorio-, dispone que “para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario que se otorgare durante la aplicación de la presente ley y a que pudiere tener derecho un funcionario municipal perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, en razón de haber cesado en sus funciones por tener cumplidas determinadas edades y en relación a los años de servicio prestados, se considerará la remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de esta ley.” De tal modo, serán beneficiarios de la mentada asignación especial de 100 UF -conforme al artículo tercero transitorio antes citado-, “Los funcionarios municipales que se encuentren en la situación prevista en el artículo anterior”, esto es, tener derecho a la bonificación por retiro voluntario otorgada durante la vigencia de la ley N° 20.624; debiendo, además, cumplir los otros requisitos que la ley establece al efecto. Ahora bien, es necesario señalar que en el año 2013 se dicta la ley N° 20.649, que otorga una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que cumplan con los requisitos allí establecidos, cuya base de cálculo corresponderá al promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones. Sin embargo, por la gran concurrencia de funcionarios para acceder al beneficio, la ley N° 20.846 -publicada el 20 de julio de 2015-, amplió las vacantes para incluir a aquellos que aun cumpliendo con los requisitos, no fueron seleccionados por falta de cupos, generando también un nuevo periodo para hacer efectivo el retiro y la bonificación asociada. Así, el 18 de agosto de 2015, mediante la Resolución Exenta N° 10.556, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinó la nómina de aquellos funcionarios rezagados del periodo anterior que gozarían del referido beneficio. Cabe hacer presente que don Sergio Troncoso se benefició de la ley N° 20.846, siendo uno de los funcionarios individualizados en la nómina recién mencionada de los beneficiarios que habían quedado fuera del primer periodo por falta de cupos, al cual él postuló inicialmente durante marzo de 2014. Ahora, para determinar la procedencia de la bonificación especial dispuesta por el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.624, resulta esencial dilucidar si la bonificación por retiro voluntario que le corresponde al señor ex juez de policía local de la especie es de aquellas que se otorgan durante la vigencia de esa ley, según lo dispuesto en su artículo segundo transitorio. Al respecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 20.624, el último aumento en la escala de sueldos base mensuales del sector municipal regulado por esta ley correspondía hacerse efectivo el 1 de enero de 2015. Luego, es dable tener presente que si bien de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el ex juez de policía local de la especie cumplía con los requisitos legales al momento de postular por primera vez al beneficio de retiro voluntario referido, es decir, en marzo de 2014, solo fue considerado como beneficiario de la bonificación por retiro voluntario al ser individualizado como tal en la resolución N° 10.556, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, emitida con fecha 18 de agosto de 2015, en aplicación de la ley N° 20.846. Por consiguiente, dado que el beneficio al retiro de la especie, fue otorgado con posterioridad a la terminación de la vigencia de la ley N° 20.624, esto es, después del 1 de enero de 2015, no se configura uno de los presupuestos necesarios para conceder la bonificación especial de 100 UF dispuesta en el artículo tercero transitorio de dicha ley, en relación a lo establecido en el artículo segundo transitorio del dicho cuerpo normativo, por lo que el señor Sergio Troncoso Parra no tiene derecho a percibir dicho beneficio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República