Dictamen CGR

Dictamen N° 14229/2017

2017-04-24 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la actuación del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región del Bío-Bío, en la asignación de puntaje para subsidio habitacional

N° 14.229 Fecha: 24-IV-2017 La Contraloría Regional del Bío-Bío, ha remitido a este Nivel Central la presentación de la señora Mariuxi Villegas Arriciaga, a través de la cual reclama en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío (SERVIU), por cuanto, a su juicio, habría calculado en forma incorrecta su puntaje de postulación -en el ítem de “Caracterización Socioeconómica”- al subsidio habitacional regulado por el título I, del decreto N° 1, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, lo que determinó que no fuera seleccionada como beneficiaria del mismo, sin que, además, aquella repartición justificara las razones de tal exclusión. Recabados sus pareceres informaron la Subsecretaría de la nombrada cartera de Estado y el SERVIU. Sobre el particular, cabe apuntar que el artículo 21 del singularizado decreto N° 1, prevé que “Para cada Título la determinación del puntaje individual para decidir la prelación de los postulantes se efectuará sumando cada uno de los puntajes obtenidos por el postulante” de acuerdo a los factores que señala. Enseguida, que el artículo 22 del aludido reglamento, preceptúa, en lo que importa, que la selección de beneficiarios “se realizará conforme al orden de prelación que determine el respectivo puntaje del postulante, hasta enterar el total de los recursos disponibles para cada Título y para cada alternativa de postulación”. También, precisa que “Si los recursos asignados en el llamado respectivo no son suficientes para atender el monto total de subsidio solicitado por el postulante alcanzado por el corte, tanto ese postulante como los que le siguen en el orden de prelación, serán excluidos de la selección”. A continuación, el artículo 63 del antedicho decreto, prescribe que el subsidio habitacional regulado por su título I, está “orientado a familias de sectores emergentes, con capacidad de ahorro y/o endeudamiento, que correspondan hasta el 60% de la población de menores ingresos de acuerdo a la última encuesta Casen, que cuenten con un puntaje del Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente determinado por Ministerio de Desarrollo Social igual o inferior al fijado mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, publicadas en el Diario Oficial”. Además, su artículo 65, establece los factores para determinar el puntaje para obtener el beneficio del apuntado decreto, entre ellos, el de caracterización socioeconómica, el que corresponde, en lo que atañe, a la diferencia entre el puntaje a que se refiere el citado artículo 63 para cada tramo y el puntaje del Instrumento de Caracterización Socioeconómica obtenido por el postulante, dividida en cien. Por su parte, el decreto N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba el Reglamento del artículo 5° de la Ley N° 20.379 y del artículo 3° letra f) de la ley 20.530, que regula el “Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales”, creó como instrumento de caracterización social el Registro Social de Hogares (RSH), y derogó el decreto N° 291, de 2006, de la misma cartera, que reglamentaba la Ficha de Protección Social (FPS), preceptiva cuya implementación se ha dispuesto de modo gradual. Puntualizado lo anterior, es dable anotar que por la Circular N° 14, de 2016, del Jefe de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dirigida a los Directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización, se señalaron -en relación al primer llamado 2016, del apuntado decreto-, las medidas de transición por la entrada en vigencia del RSH, considerando que aquel “no usa puntajes, sino que distribuye a las familias según tramos de calificación socioeconómica” definiendo, también en lo que importa, los criterios para aplicarlo respecto de las personas que postulen por primera vez el año 2016, expresando los puntajes de corte de la antigua ficha de protección social comparables con la nueva clasificación económica. Luego, por medio de la resolución exenta N° 1.820, de 2016, de la singularizada cartera ministerial, se realizó el primer llamado de esa anualidad, para el otorgamiento del subsidio regulado en el citado decreto N° 1, en las clases que indica, entre ellas, la normada por el título I, subsidio habitacional para grupos emergentes. Por último, ese documento dispuso en su resuelvo N° 9 que “Para los postulantes de llamados efectuados en los años 2014 y 2015, se considerará el puntaje de Caracterización Socioeconómica del último llamado en que postularon en esos años o la información contenida en el Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social”. Agrega dicho acápite, que “Para aquellos postulantes que no hayan postulado durante los años 2014 y 2015 se considerará la información contenida en el Registro Social de Hogares de acuerdo a su Calificación Socioeconómica. Para todos los postulantes se considerará la información del Registro Social de Hogares para efectos de acreditar Núcleo Familiar y calcular factores de selección por este concepto”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada postuló al beneficio de la especie por primera vez en el año 2016, por lo que la información a considerar para determinar su puntaje de caracterización socioeconómica en ese proceso, es el contenido en el actual RSH, motivo por el cual el SERVIU, al momento de definir el ítem “Caracterización Socioeconómica”, tuvo en consideración para su cálculo el puntaje que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Desarrollo Social correspondía asignarle a la reclamante. En consecuencia, y dado que de acuerdo al resultado obtenido en la cartola de postulación individual de la recurrente -el que contempla dentro de sus factores el correspondiente a la caracterización socioeconómica conforme a la información del RSH- se determinó un puntaje inferior al de corte para el título y tramo respecto del cual se realizó la postulación, no se advierte reproche en la actuación del SERVIU, por lo que no procede acoger la reclamación de la especie. Finalmente, en relación con la falta de respuesta a las solicitudes de fecha 15 de junio y 27 de julio, ambas de 2016, aspecto también alegado por la ocurrente, cabe expresar que mediante el oficio ordinario N° 8.588, de fecha 26 de agosto de esa misma anualidad, del nombrado servicio, aquel dio respuesta a la reclamante. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y al Servicio de Vivienda y Urbanización y a la Contraloría Regional, ambos de la Región del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República