Dictamen N° 1423/2015
N° 1.423 Fecha: 08-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jenny Nicolás Turrys, para solicitar la aclaración del oficio N° 62.156, de 2014, de este origen, mediante el cual se comunica a la Subsecretaría General de Gobierno, que se dispuso la contrata de esa servidora en la Dirección de Compras y Contratación Pública, por lo que, en la medida que hubiere asumido el referido empleo, ha debido cesar por el solo ministerio de la ley en aquel que desempeñaba en la aludida Subsecretaría, según lo dispuesto en el artículo 86, inciso segundo, de la ley N° 18.834. A modo preliminar, cabe indicar que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora aparece que, a la época de su designación en la Dirección de Compras y Contratación Pública, la recurrente mantenía vigente en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, un nombramiento como titular, grado 6, de la E.U.S., de la planta profesional, como asimismo, una contrata, asimilada al grado 4, de la E.U.S., del referido estamento. Enseguida, es menester precisar que acorde lo establecido en los artículos 87, letra e), y 88 de la ley N° 18.834, la titularidad de un cargo será compatible con una designación en calidad de contrata, y si ésta se efectúa en otro organismo, se requerirá la aprobación del jefe superior de la institución en la que el funcionario ocupa una plaza en calidad de titular, tal como aconteció en la especie, mediante la resolución exenta N° 272/702, de 2014, de la mencionada Secretaría de Estado. En la situación planteada, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 88 del Estatuto Administrativo, el funcionario conservará la propiedad del cargo o empleo de que sea titular. Por el contrario, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 54.706, de 2011, de esta procedencia, el ejercicio de un cargo a contrata no es conciliable con el desarrollo de otro en la misma calidad, toda vez que la propiedad de un empleo sólo puede ser mantenida por el personal titular de planta, y no así por el que desempeña una contrata, atendida la naturaleza transitoria que le confiere a estos últimos la ley N° 18.834. Atendido lo expuesto, corresponde aclarar que la requirente no ha cesado en el empleo titular de la planta profesional, que de conformidad con la reseñada preceptiva, ha podido mantener en la mencionada Secretaría de Estado, sino en aquel a contrata que desempeñaba en dicha entidad, por ser incompatible con el que pasó a ejercer en la Dirección de Compras y Contratación Pública. Transcríbase a la Subsecretaría General de Gobierno, a la Dirección de Compras y Contratación Pública, y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República