Dictamen CGR

Dictamen N° 14232/2018

2018-06-07 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La autorización especial que se indica para efectuar transporte privado remunerado de pasajeros durante los períodos de vacaciones escolares, debe ser solicitada por el empresario de transporte remunerado de escolares, quien además debe contratar y mantener vigente el seguro que se consigna para el personal de conducción

N° 14.232 Fecha: 7-VI-2018 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este nivel central una presentación formulada por don Luis Armando Pradenas Martínez, quien alega que tras solicitar a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMITT) que lo autorizara “para realizar viajes especiales como chofer en un Transporte Escolar debidamente inscrito en esa secretaría de Estado en el periodo de vacaciones”, aquella repartición estatal, a través de su oficio N° 9.724, de 2017, le habría negado tal autorización, dado que para obtenerla es necesario acompañar el seguro para el personal de conducción que exige el artículo 23°, inciso primero, del decreto N° 80, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros. El recurrente funda su reclamo en las circunstancias de que ninguna compañía aseguradora le ha querido vender el mencionado seguro, atendida su edad, y de que cuenta con un seguro de vida voluntario de la Mutualidad del Ejército y Aviación que tiene mayor cobertura que el exigido por el citado precepto. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado al efecto por la SEREMITT, cumple con manifestar que de acuerdo con lo previsto -en lo que interesa- en el artículo 4°, inciso primero, del aludido decreto N° 80, de 2004, “Los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Transporte Escolar, podrán excepcionalmente efectuar sólo durante los períodos de vacaciones escolares transporte privado remunerado de pasajeros, previo otorgamiento de la correspondiente autorización especial a que se refiere el artículo 8° […], la que sólo procederá una vez que se acredite el cumplimiento de las exigencias establecidas en el presente reglamento y siempre que no se afecte la correcta y oportuna prestación del servicio de transporte escolar al que se encuentra adscrito el vehículo. La referida autorización especial deberá ser solicitada por el interesado […]”. A continuación, su inciso final dispone -también en lo pertinente- que la antedicha autorización regirá por el plazo de un año contado desde su otorgamiento, añadiendo, luego, que ese lapso “quedará condicionado a la vigencia del seguro a que se refiere el artículo 23 […], autorización que podrá ser solicitada por el empresario de transporte remunerado de escolares a la Secretaría Regional respectiva en cualquier mes del año”. Por último, el enunciado artículo 23° prevé, en su inciso primero, que “El responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros estará obligado a cumplir lo descrito en la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de contratar directa o indirectamente y mantener vigente en todo momento, un seguro para el personal de conducción, para cubrir los riesgos por los montos mínimos de cobertura” que allí se definen. De la preceptiva reseñada fluye, entonces, que la autorización especial en comento debe ser solicitada por el empresario de transporte remunerado de escolares a la respectiva secretaría regional ministerial del ramo, y que aquel, en su calidad de responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros, es quien debe contratar y mantener vigente un seguro para el personal de conducción que cumpla con las exigencias mínimas de cobertura que estatuye el artículo 23°, ya indicado. En ese contexto normativo, es menester consignar que, en la especie, con fecha 21 de noviembre de 2017, el recurrente solicitó a la SEREMITT que le otorgara una autorización especial para efectuar transporte privado remunerado de pasajeros, durante el período de vacaciones escolares, con el vehículo placa patente WU9755, el que, según los antecedentes que se han tenido a la vista, se encuentra inscrito en el “Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares” -creado y reglamentado por el decreto N° 38, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, bajo el folio de servicio N° 304728. Entre tales antecedentes, aparece el certificado N° 81953, de la SEREMITT, proporcionado por el propio requirente, que da cuenta de la antedicha inscripción en el citado registro, documento en el que el peticionario figura como conductor del singularizado vehículo, y no como empresario de transporte remunerado de escolares responsable del servicio identificado en el párrafo que precede. En consecuencia, de conformidad con las disposiciones anotadas, en la calidad señalada el recurrente no está habilitado para solicitar la autorización especial a que se refiere el artículo 4° del mencionado decreto N° 80. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República