Dictamen CGR

Dictamen N° 14236/2018

2018-06-07 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procedió que el Instituto de Desarrollo Agropecuario fragmentara la compra de los bienes que se indica, pues con ello modificó el procedimiento de contratación que correspondía aplicar

N° 14.236 Fecha: 07-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Compras y Contratación Pública, solicitando que se emita un pronunciamiento acerca de si se ajusta a derecho que el Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP- emitiera distintas órdenes de compra por montos inferiores a 1.000 UTM para la adquisición de equipos computacionales incluidos en el convenio marco de hardware, licencias de software y recursos educativos digitales, evitando de esta forma someterse al procedimiento de grandes compras regulado en el artículo 14 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886. Requerido al efecto, el INDAP manifestó que el proceder cuestionado se llevó a cabo debido a que el financiamiento para comprar los bienes mencionados se obtuvo a pocos días de finalizar el año presupuestario, por lo que se adquirieron del proveedor que podía responder más rápido a las necesidades institucionales. Sostiene, también, que los productos incluidos en las diversas órdenes de compra tenían características técnicas distintas, por lo que estima que no se vulneró el principio de no fragmentación. Sobre el particular, cabe señalar que tanto el inciso final del artículo 7° de la ley N° 19.886 como el artículo 13 del citado decreto N° 250, de 2004, disponen que la Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación. A su vez, el inciso primero del artículo 14 bis, del aludido decreto, preceptúa que en las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, denominadas Grandes Compras, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del Convenio Marco al que adscribe el bien o servicio requerido. Añade el inciso final de esta norma que, con todo, la entidad contratante podrá omitir el procedimiento de Grandes Compras en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad, sin perjuicio de las disposiciones especiales para los casos de sismo y catástrofe contenidas en la legislación pertinente. Enseguida, es necesario precisar que las bases de licitación del convenio marco en comento, en su punto 10.8, indican, en lo pertinente, que en las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán comunicar a través del Sistema, la intención de compra de el o los productos requeridos, en los términos que establece el artículo 14 bis del Reglamento de la Ley de Compras. Ahora bien, en los antecedentes acompañados se advierte que el INDAP durante los días 23 y 24 de diciembre de 2015 adquirió productos de similares características, dentro del convenio marco en comento, por un monto total que superó las 1.000 UTM, emitiendo para tal efecto siete órdenes de compra a un mismo proveedor por valores inferiores a esa cantidad, omitiendo de esta forma recurrir al procedimiento de grandes compras contemplado en la normativa citada. Al respecto, es del caso puntualizar que las razones en que INDAP fundamenta el proceder cuestionado no guardan armonía con alguna de las causales que, según lo previsto en el mencionado inciso final del artículo 14 bis, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, permiten, excepcionalmente, omitir el procedimiento de grandes compras. De este modo, es menester concluir que con su actuar el singularizado Instituto infringió la prohibición de fragmentar las contrataciones con el propósito de variar el procedimiento para llevarlas a cabo, contenida en el artículo 7° de la ley N° 19.886 y 13 del citado decreto N° 250, de 2004. En consecuencia, el INDAP deberá iniciar un sumario administrativo destinado a investigar las causas que motivaron la ocurrencia de la irregularidad antes mencionada y, además, a determinar las eventuales responsabilidades administrativas, remitiendo a esta Institución Autónoma el acto administrativo que instruya dicho proceso, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República