Dictamen N° 14240/2018
N° 14.240 Fecha: 07-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Gallegos Celis, funcionario de ambulancias del Sistema de Atención Médica de Urgencia -SAMU-, para solicitar un pronunciamiento que determine en qué momento un paciente debe quedar bajo el cuidado del personal de urgencia de un establecimiento de salud, permitiendo que el personal SAMU quede operativo para atender otras emergencias. En este sentido, consulta si corresponde que se le solicite trasladar a los pacientes a otras unidades del hospital, como por ejemplo a rayos. Lo anterior, ya que por una parte, en el Ordinario N° 2.348, de 2016, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, dirigido a los Directores de los Servicios de Salud del país, se indica que debe darse prioridad de atención a los pacientes trasladados por SAMU, señalando como tope máximo para la liberación de camillas los 90 minutos y agregando que el personal del SAMU no se debe considerar como staff del hospital, mientras que por otra, en el Memorándum N° 42, de 2016, del Jefe Área Intervención del SAMU Metropolitano, se obliga a que los pacientes que se encuentren en los servicios de urgencias estén siempre acompañados por un funcionario del SAMU, debiendo avisar si los tiempos de atención exceden las dos horas. Consultada al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informa que la norma general técnica N° 17, sobre sistema de atención médica de urgencia (SAMU), fijada por la resolución exenta N° 338, de 2005, del Ministerio de Salud, define las diferentes áreas de acción del SAMU, una de las cuales es el “área de regulación”, que se encuentra presente hasta que el paciente es admitido en el servicio asistencial más adecuado. Agrega que mediante el Ordinario N° 2.155, de 2012, el Subsecretario de Redes Asistenciales de la época, informa sobre la “Estandarización de Procesos Asistenciales”, que incluye un modelo general de atención de urgencia, donde se identifican 3 flujos de procesos paralelos: clínico, operacional y administrativo. En cuanto al flujo administrativo, señala que se inicia con la Admisión de Urgencia, mientras que el flujo clínico se inicia con el Selector de Demanda, el cual categoriza el nivel de urgencia del paciente. En ese contexto, concluye que el Ordinario N° 2.348, a que alude el recurrente, busca contribuir a una respuesta articulada para la atención de urgencia, comprendiendo que los lineamientos comunicados no pueden ser cumplidos taxativamente por cuanto la atención de urgencia muchas veces es otorgada bajo circunstancias que no permiten su aplicación exacta, debiendo tenerse presente los diferentes flujos paralelos y otras circunstancias, como la sobredemanda de atención, de modo que el funcionario SAMU puede dejar al paciente una vez que se asegure que no corre peligro, pudiendo ser esto en la espera que puede haber entre la admisión y la categorización, o en forma posterior. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a la citada norma general técnica N° 17, la atención prehospitalaria -que brinda el SAMU- es la que se otorga desde que se comunica un evento que amenaza la salud, en cualquier lugar donde éste ocurra, hasta que él o los pacientes son admitidos en la unidad de emergencia u otro establecimiento de salud cuya capacidad resolutiva sea la adecuada. Por otra parte, según el aludido Ordinario N° 2.155, de 2012, el proceso de atención de urgencia es el conjunto de actividades médicas, clínicas y administrativas que se llevan a cabo en el servicio de urgencia y tiene como objetivo brindar cuidados de salud a un paciente que necesita atención médica inmediata. De acuerdo a dicho texto, el proceso se inicia ya sea por demanda espontánea, derivación desde la atención primaria o desde el SAMU. Se indica también que, tratándose de pacientes no graves, se comienza con el proceso administrativo de la admisión de urgencia, en donde el paciente, familiar o equipo de salud que acompaña a la persona, realizará este trámite por medio del cual se ingresa al paciente a la atención de urgencia a fin de otorgarle una prestación clínica. Luego de ello, se informa a la enfermera o paramédico asignado al Selector de Demanda de la llegada de un nuevo paciente que está a la espera de ser categorizado. Tratándose de pacientes graves, estos son enviados directamente a evaluación médica. Pues bien, de lo expresado en los referidos instrumentos, aparece que la labor del personal del SAMU, en lo fundamental está orientada a atender una emergencia de salud extrahospitalaria, que finaliza una vez que el paciente es admitido en el servicio de urgencia u otro establecimiento de salud adecuado, y en ese contexto, no procedería que se le encomiende a dicho personal el traslado de pacientes a distintas unidades del respectivo hospital ya que ello debe, en principio, ser efectuado por funcionarios de esa institución. Luego, se debe anotar que el Ordinario N° 2.348, de 2016, a que alude el recurrente, tuvo por objeto difundir entre los Directores de Servicios de Salud del país, ciertos lineamientos sobre atención en Unidades de Emergencia Hospitalaria, entre los cuales se establece la prioridad de atención de pacientes SAMU, permitiendo que este personal cumpla con su responsabilidad de atención prehospitalaria, ya que el permanecer detenidos por tiempos prolongados afecta la oportunidad de atención a otros pacientes críticos en la red. En este sentido, es menester precisar que lo consignado en ese ordinario, en cuanto a que la recepción de pacientes y liberación de camillas no debe superar los 90 minutos, sólo constituye una norma de buena administración orientada a lograr una adecuada coordinación en la actuación de los intervinientes en la atención de una urgencia de salud -SAMU y servicios de urgencia-, sin que resulte exigible en todos los casos el estricto cumplimiento de dicho plazo. Lo anterior, sin embargo, no significa que el personal del SAMU deba quedar a cargo de los pacientes por tiempo prolongado, ya que atendidos el derecho a la protección de la salud y los principios de eficiencia y eficacia que rigen el actuar de los órganos de la Administración del Estado, de acuerdo a lo prevenido en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, los servicios de urgencia deben adoptar todas las medidas necesarias para brindar una pronta atención a los pacientes que sean trasladados por dicho personal y así liberar a estos funcionarios para que puedan atender otras emergencias prehospitalarias. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República