Dictamen N° 14254/2019
N° 14.254 Fecha: 28-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, solicitando la aclaración del oficio N° 14.194, de 2018, de este origen, a través del cual se cursó con alcance la resolución N° 19, de 2017, de esa repartición pública, que aprobó el contrato, suscrito vía trato directo, entre la empresa Drager Chile Limitada y el Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile, para el servicio mantención preventiva y correctiva de los equipos médicos que indica. Mediante el referido oficio este Organismo Fiscalizador hizo presente que si bien a la fecha de su emisión la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a que alude la cláusula décima del mismo, cubría completamente el plazo de duración de dicha convención, más 60 días hábiles, tal como ahí se exigía, a la época de ejercer el control de toma de razón ello no sucedía, atendido el tiempo transcurrido entre la suscripción del convenio y la época en que entraría en vigencia. Por ello, esa superioridad debía velar para que dicha caución fuese renovada por el proveedor antes de su vencimiento para que se diese cumplimiento a lo previsto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Al efecto, es dable consignar que el aludido precepto dispone, en lo que importa, que el plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento será el que establezcan las respectivas bases o términos de referencia; el cual, en los casos de contrataciones de servicios, no podrá ser inferior a 60 días hábiles después de terminados los contratos. Pues bien, el alcance referido se fundamentó en que el respectivo acuerdo de voluntades no fijó expresamente la data a contar de la cual debía contarse el plazo de duración del contrato, por lo que ese término se iniciaba a partir de la total tramitación de la antedicha resolución. En consecuencia, atendido que la total tramitación aludida se configuró con posterioridad a la suscripción del contrato, la garantía otorgada no daba cumplimiento a lo previsto en el precitado artículo 70. En esta ocasión la singularizada Dirección de Salud aclara que la duración del contrato debe contarse a partir del 2 de noviembre de 2017, que corresponde a la fecha en que comenzaron a prestarse los servicios y que fue con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo aprobatorio del contrato. Pues bien, considerando tal información, se efectuó un nuevo análisis respecto de la vigencia de la garantía en cuestión, determinándose que ella se ajusta a lo previsto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por lo que se entiende subsanado el respectivo alcance. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde que en lo sucesivo la entidad peticionaria adopte las medidas tendientes a señalar expresamente en los contratos que celebre la fecha de inicio de su duración, en especial cuando excepcionalmente este comienza con anterioridad a su total tramitación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República