Dictamen N° 14256/2019
N° 14.256 Fecha: 28-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Zúñiga Borcoski, en representación, según indica, de Sociedad Proyectos y Servicios de Ingeniería Ltda., reclamando acerca de la juridicidad de la resolución exenta N° 1.747, de 2018, de la Dirección de Obras Portuarias (DOP), a través de la cual dicho servicio contrató, mediante trato directo, el servicio de apoyo a la operación de la draga Ernesto Pinto Lagarrigue, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo del mismo año. Expone el recurrente, en lo esencial, que en la especie no concurren los presupuestos legales para la procedencia de esa modalidad de contratación, razón por la cual solicita que se deje sin efecto dicho convenio y que se disponga una prórroga del anterior -celebrado por la DOP con el peticionario-, hasta la adjudicación del servicio a través de la respectiva licitación pública. Requerido su informe, la aludida dirección señala, en síntesis, que mediante su resolución exenta N° 844, de 2018, se adjudicó al recurrente la licitación pública para la “Asesoría para Servicio de Apoyo a la Operación de la Draga Ernesto Pinto Lagarrigue, durante para comercial junio a diciembre de 2018”. Agrega, enseguida, que previo a la terminación de dicho convenio, la Autoridad Marítima autorizó la contratación de una dotación menor a la contemplada en aquel acuerdo, y que por tal motivo dispuso la contratación directa del servicio por el período de enero a marzo de 2019, a fin de convocar a una licitación pública que considerara las nuevas condiciones requeridas para el año 2019. Hace presente, además, que para efectos de la aludida contratación directa requirió cuatro cotizaciones -incluida la del recurrente-, eligiendo la oferta de la empresa que indica, por cuanto era la más conveniente a los intereses fiscales. Por último, señala que su actuación se enmarca en la causal de contratación directa prevista en el artículo 8°, letra c), de la ley N° 19.886, y en el artículo 10, N° 3, de su reglamento. Sobre el particular, resulta menester consignar que los aludidos preceptos disponen, en análogos términos y en lo que interesa, que procede la licitación privada o el trato o contratación directa “En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante”. Ahora bien, teniendo en cuenta las nuevas condiciones del servicio requerido, así como la necesidad de dar continuidad al apoyo a la operación de la draga en cuestión mientras se convocaba a una nueva licitación pública -lo cual se enmarca en la hipótesis de urgencia prevista en la citada normativa- esta sede de control es del parecer que resultó procedente la contratación directa celebrada por la DOP, siendo del caso agregar que ésta no se encontraba en el imperativo de prorrogar el convenio anterior. En mérito de lo expuesto, y considerando, además, que la resolución exenta N° 1.747, de 2018 -modificada por la resolución exenta N° 10, de 2019, del mismo servicio-, que autoriza el trato directo en comento, se encuentra debidamente fundada, no corresponde acoger la reclamación del interesado. Sin desmedro de lo anterior, corresponde que esa dirección arbitre las medidas que sean necesarias a fin de que en lo sucesivo se determinen oportunamente los servicios a contratar y las licitaciones públicas que para esos efectos sea menester convocar, de modo de recurrir a la contratación directa solo de manera excepcional. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República