Dictamen N° 14258/2019
N° 14.258 Fecha: 28-V-2019 Mediante el dictamen N° 21.857, de 2018, y con motivo de una presentación de Constructora Alerco Limitada vinculada al contrato “Remodelación Laboratorio de Conservación y Restauración, y Ampliación de Baños para el Público Asistente al Museo Histórico de Carabineros”, suscrito por la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, esta sede de control señaló, entre otros aspectos, que los antecedentes tenidos a la vista daban cuenta de que el día 27 de febrero de 2017 no se realizaron faenas en razón del corte de agua potable que afectó a la comuna de Providencia, y que lo propio había acontecido el 27 de agosto del mismo año, con motivo de la realización de actividades oficiales en dependencias de la Escuela de Carabineros de Chile. Asimismo, y considerando que los hechos antes reseñados importarían situaciones inimputables, imprevisibles e irresistibles para la contratista, este órgano fiscalizador manifestó que, de ser así, procedía que fueran consideradas como casos fuerza mayor, de modo que dicha dirección debía ponderar su incidencia en el atraso producido e informar de las medidas adoptadas al respecto. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, don Oscar Celis Díaz, en representación de la mencionada contratista, solicita que se deduzcan del atraso sancionado por medio de la resolución exenta N° 343, de 2017, del indicado servicio, los días en que la empresa estuvo imposibilitada de trabajar. Por su parte, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, en virtud de lo ordenado en el citado pronunciamiento, señala que para una adecuada evaluación de los antecedentes se emitió un informe técnico, el cual concluyó, en lo medular, que “no se mantienen antecedentes a la vista que permitan otorgar un aumento de plazo a las obras contratadas, haciendo presente que el libro de obras dejó un registro de un normal desarrollo de éstas, a excepción del día 27.02.2017, por un corte de agua, lo que no fue validado por el ITO, y que no repercute en el atraso total de las obras”. Sobre el particular, cabe recordar que según consta en el folio N° 2 del libro de obra, la contratista consignó que el día 27 de febrero de 2017 no se realizaron faenas en atención al mencionado corte de agua potable. Asimismo, que el folio N° 15 del libro de obra y el informe técnico del inspector técnico de 10 de agosto de 2017 dan cuenta, respectivamente, que el 27 de abril de ese año se realizarían “actividades oficiales en dependencias de la Escuela de Carabineros” y que dicho día “la empresa no trabajó en acuerdo con la Dirección de Museo”. En tales condiciones, considerando que lo ahora informado por ese servicio no desvirtúa lo consignado en los citados documentos, en orden a que en los días señalados -27 de febrero y 27 de agosto de 2017- la contratista estuvo impedida de ejecutar labores, ni tampoco aporta antecedentes que permitan concluir que tales circunstancias no tuvieron incidencia en la demora incurrida por la contratista, esta entidad de control es del parecer que en conformidad a la normativa del contrato deben ser calificadas como casos de fuerza mayor y, por tanto, que procede descontar dichos días del atraso sancionado. En mérito de lo expuesto, corresponde que esa dirección arbitre las medidas tendientes a recalcular la multa aplicada al efecto, de lo que deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta entidad de control, dentro del término de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República