Dictamen CGR

Dictamen N° 14279/2010

2010-03-17 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Funcionaria de la Universidad Tecnológica Metropolitana, que dejó el empleo a contrata grado 12 que servía, retornando a su cargo administrativo grado 16, tiene derecho a que la asignación de antigüedad se le pague sumando el bienio que reconoció en el empleo a contrata y aquellos que percibía en la plaza de la que es titular

N° 14.279 Fecha: 17-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Cecilia Sandoval Gorigoitía, funcionaria de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento que determine si al retornar a desempeñar el cargo de administrativo, grado 16, luego de haber servido en calidad de a contrata un empleo grado 12, puede seguir percibiendo los bienios que tenía reconocidos en la primera plaza. Requerido su informe, la citada Casa de Estudios Superiores ha manifestado, en síntesis, que la recurrente en el empleo grado 16, que cumplió hasta el año 2007, tenía reconocidos 6 bienios. Agrega, que fue designada a contrata, grado 12, en el cual devengó un bienio, para en el mes de enero de 2009, retomar su antigua plaza, comenzando a percibir nuevamente los bienios correspondientes . Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, según consta del memorándum N° 664, de 2007, del Departamento de Recursos Humanos del mencionado establecimiento educacional, que éste, en materia de asignación de antigüedad, se rige por las normas del decreto ley N° 249, de 1973, cuyo artículo 6° dispone, en lo que interesa, que este beneficio se concederá a los trabajadores de planta o a contrata, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado y se devengará automáticamente desde el 1 del mes siguiente a aquél en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. En este contexto, es menester destacar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 17.027, de 1991, que el funcionario que deja el cargo a contrata que desempeña y vuelve al empleo de que es titular, conserva los bienios que tenía con anterioridad y se le computa el tiempo que sirvió en el empleo a contrata. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la interesada tiene derecho a que la asignación de antigüedad se le pague sumando el bienio que reconoció en el empleo a contrata y aquellos que percibía en la plaza de la que es titular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República