Dictamen CGR

Dictamen N° 14283/2015

2015-02-20 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No resulta procedente actualmente entregar la administración de establecimientos educacionales a una Corporación Comunal de Desarrollo

N° 14.283 Fecha: 20-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de entregar la administración de dos establecimientos educacionales -que a su vez le fueron traspasados por la Municipalidad de Santiago-, a la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, a cuyo cargo se encuentra el resto de los colegios y liceos de esa comuna desde el año 1982. Requerido su parecer a la Subsecretaría de Educación, la Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación informó que, en atención a lo resuelto en la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 50, de 1987, las municipalidades son los órganos mandatados por la ley para la administración de los servicios de educación, por lo que los establecimientos traspasados con posterioridad a dicho fallo, deben mantenerse bajo el ámbito municipal. Sobre el particular, es del caso recordar que el inciso segundo del antiguo artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establecía que las municipalidades “podrán tomar a su cargo servicios que estén siendo atendidos por organismos del sector público o del sector privado, en este último caso ateniéndose al principio de subsidiariedad”. Para ello, los artículos 12 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, agregados por el artículo 26 del decreto ley N° 3.477, del mismo año, facultaron a las municipalidades que tomaron a su cargo las funciones de las áreas de educación, salud o de atención de menores, para constituir, en su momento, una o más personas jurídicas de derecho privado, conforme a las normas del Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, con el objeto de que estas administraran los señalados servicios, y con las cuales se celebraron convenios en virtud de los cuales les fueron traspasados los correspondientes establecimientos. Al amparo de esta normativa, la Municipalidad de Quinta Normal, según consta en la escritura pública de fecha 15 de septiembre de 1997, otorgada ante el notario público don Hugo Bertolotto Norero, suplente del titular don Eduardo Pinto Peralta -que reduce el acta correspondiente de 29 de diciembre de 1981-, constituyó la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, con el objeto de administrar los servicios mencionados. Ahora bien, es dable señalar que el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de fecha 29 de febrero de 1988, Rol N° 50, de 1987, declaró inconstitucionales aquellas disposiciones del proyecto de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que facultaban a los municipios para organizar corporaciones y fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, con el objeto de realizar cometidos relacionados con las funciones señaladas en el artículo 4° del mismo texto legal, por cuanto ello implicaría otorgarles a las entidades edilicias la atribución de trasladar funciones que les son propias, lo que resulta contrario a la Carta Fundamental. Teniendo presente lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 51.884, de 2005, ha establecido reiteradamente que la facultad de los municipios de crear las corporaciones a que alude el antes mencionado artículo 12, quedó sin efecto a partir de la vigencia de la citada ley N° 18.695 -esto es, desde el 1 de mayo de 1988-, sin perjuicio de que las existentes a esa data, constituidas al amparo del señalado decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, puedan seguir funcionando. Luego, es del caso consignar que la ley N° 18.715, que Modifica División Política y Administrativa del País en la Forma que Indica, publicada el 13 de junio de 1988, en lo que interesa, alteró los límites de las comunas de Santiago y Quinta Normal, dictándose posteriormente el decreto con fuerza de ley N° 3-18.715, de 1989, del antiguo Ministerio del Interior, que Precisa Delimitaciones de las Comunas del País, contexto en el cual, la Municipalidad de Quinta Normal, según consta del convenio suscrito con su símil de Santiago, de fecha 19 de diciembre de 1994, asumió la administración de aquellos establecimientos que pasaron a encontrarse dentro de su ámbito de competencia territorial. En tales circunstancias, y atendido que el municipio recurrente tomó a su cargo los establecimientos educacionales por los cuales se consulta, con posterioridad a la vigencia de la ley N° 18.695, cabe concluir que no procede que esa entidad edilicia entregue su administración a la corporación municipal de que se trata, por cuanto importaría el ejercicio de una facultad otorgada por el antes mencionado artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, de la que actualmente carece (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.912, de 2002). Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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