Dictamen N° 14287/2009
N° 14.287 Fecha: 19-III-2009 La Contraloría Regional de Coquimbo ha solicitado un pronunciamiento sobre lo planteado por el Jefe de la Unidad de Control de la Municipalidad de Ovalle, en orden a determinar cuál sería la imputación que correspondería efectuar para solucionar una prestación de un servicio de cóctel vinculado con la realización del evento que señala, el cual habría sido contabilizado en principio en la cuenta 215.22.01 Alimentos y Bebidas, que corresponde al ítem de igual denominación del Subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo" del Clasificador Presupuestario vigente, aprobado por decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Agrega que la aludida unidad de control, estima que el egreso de la especie debe imputarse al ítem 22.12.003 "Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial", el que debiera reconocer todas aquellas expensas que las corporaciones edilicias efectuaban en el desarrollo de los eventos conceptualizados como "Gastos de Actividades Municipales", correspondiente al ítem 22.17.007 que se incluía en las clasificaciones de ingresos y gastos consultadas por el decreto N° 1.256, de 1990, del Ministerio de Hacienda, que rigiera en el sector municipal hasta el 31 de diciembre de 2007, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 6 del citado decreto de N° 854, rubro que no fue incorporado entre las clasificaciones aprobadas. por este último texto reglamentario. Al tenor de lo consultado, resulta del caso anotar, en primer término, que a contar del ejercicio presupuestario 2008 las municipalidades han quedado afectas al clasificador general de ingresos y gastos regulado por el aludido decreto N° 854, el que, en lo que interesa, previene que el ordenamiento dispuesto para los rubros establecidos responde, en cuanto a los ingresos, al origen o naturaleza de éstos y en lo relativo a los gastos al motivo u objeto que genera el egreso de recursos de que se trate. Ahora bien, en este contexto resulta útil considerar la naturaleza del gasto en comento, el que, de acuerdo a los antecedentes acompañados, corresponde a una prestación de servicios que se tradujo en el cóctel vinculado con la inauguración de FEPROTUR Ovalle 2007, en consecuencia se encuentra entre aquellos gastos que reconoce el clasificador vigente en el ítem 22.08.011 "Servicios de Producción y Desarrollo de Eventos", por cuanto se trataría de una prestación de servicios convenida con una persona jurídica, eventualmente relacionada con el desarrollo de un evento que accede en beneficio de la comunidad, en el contexto de las facultades que en tal sentido detentan las municipalidades. Cabe acotar, atendido lo señalado por la Contraloría Regional de Coquimbo, que el concepto presupuestario antes reseñado sólo admite las contrataciones de esa naturaleza pactadas con personas jurídicas y, en tal sentido, debe tenerse presente lo dictaminado por este Organismo Contralor en el oficio N° 36.277, de 2007, en cuanto a que las personas naturales que, al amparo de lo establecido en la ley N° 19.857, se hayan constituido como empresas individuales de responsabilidad limitada, tendrán la calidad de personas jurídicas para los efectos de las exigencias de este tipo que se contemplen en las clasificaciones presupuestarias. Por tanto, esa Oficina Regional deberá instruir a la Municipalidad de Ovalle acerca de la correcta imputación que le asiste al gasto efectuado en relación con la inauguración del evento ya indicado solicitándole, al mismo tiempo, se efectúen los ajustes contables pertinentes utilizando la cuenta 215.22.08.011, representativa del rubro presupuestario 22.08.011 "Servicios de Producción y Desarrollo de Eventos", al que debe imputarse el egreso de la especie. En otro orden de ideas, es menester considerar que no puede entenderse como una apreciación de carácter general que la circunstancia que el clasificador vigente no consulte el rubro "Gastos en Actividades Municipales", que las corporaciones edilicias utilizaban hasta el 31 de diciembre de 2007, pueda significar que los gastos que el ex ítem indicado enunciaba como propios de dicho concepto, en lo que interesa, tengan en su globalidad que registrarse e imputarse en el ítem 22.12.003 "Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial", según lo planteado por la Unidad de Control del municipio recurrente, ya que, tal cual se ha señalado, habrá que estarse a la naturaleza, objeto o destino de cada una de las actividades para poder determinar el ítem y/o asignación que dentro de la estructura general de gastos contemplado en las clasificaciones vigentes, se asimile o corresponda a las características del gasto de que se trate. A su vez, resulta dable anotar que por encontrarse los municipios sujetos a las normas y procedimientos que regulan la contabilidad pública -determinados por esta Contraloría General deben tener en consideración la necesaria correspondencia o integración que debe producirse entre la cuenta contable que registra el hecho económico o transacción realizada, con el ítem presupuestario al que en definitiva será imputado el gasto que se genere o derive de la aludida transacción, según su finalidad. Finalmente, cabe manifestar que la Contraloría General sólo atiende presentaciones realizadas por los Jefes de Servicio, lo que deberá observarse en lo sucesivo por esa Unidad Regional. Es todo cuanto cabe informar al tenor de lo solicitado, haciendo presente que esta Sede Central ha procedido a dar respuesta directa a la consulta planteada por la Municipalidad de Ovalle.