Dictamen CGR

Dictamen N° 142895/2021

2021-09-30 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 249, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

N° E142895 Fecha: 30-IX-2021 Esta Contraloría General ha debido representar el decreto de la suma, que autoriza la colaboración de las Fuerzas Armadas con las autoridades civiles competentes y policiales, para apoyar a estas últimas en relación a actividades vinculadas con la prevención del porte, tenencia y tráfico ilícitos de armas de fuego, la criminalidad organizada, el narcotráfico y el terrorismo en las provincias de Biobío y Arauco en la región del Biobío y en las provincias de Cautín y Malleco en la región de La Araucanía, por no ajustarse a derecho. En efecto, conforme al artículo 101 de la Constitución Política de la República, corresponde a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas solo por Carabineros e Investigaciones, dar eficacia al derecho y garantizar el orden público y la seguridad pública interior. Por su parte, de acuerdo con el mismo precepto, las Fuerzas Armadas tienen por función la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional. En consecuencia, en el marco constitucional vigente, la autorización que se viene otorgando para habilitar el involucramiento de las Fuerzas Armadas en labores de prevención de delitos en las zonas que se indican y la participación de unidades militares en misiones en materias de orden público y seguridad pública interior, implica alterar la distribución de competencias consagradas en el citado artículo 101 de la Constitución Política de la República. En este sentido, si bien el artículo primero del acto en trámite previene que las Fuerzas Armadas no podrán intervenir en procedimientos operativos que impliquen ejercer funciones propias de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, su artículo tercero permite al Ministro de Defensa Nacional nombrar los mandos militares que asumirán el control operacional de las unidades que se desplieguen en la zona, considerando la facultad de planificar y conducir las actividades de las fuerzas asignadas, de manera que puedan desempeñar misiones o actividades específicas. En este contexto, lo que, en definitiva, se está autorizando es el despliegue de las Fuerzas Armadas para intervenir en situaciones como las de la especie, reservadas, por disposición expresa de la Carta Fundamental, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, lo que no resulta procedente. En mérito de lo expuesto, se representa el decreto en examen. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República