Dictamen N° 142899/2025
N° E142899 Fecha: 25-08-2025 I. Antecedentes La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), solicita se le autorice un procedimiento simplificado de rendición de cuentas respecto de los traspasos de recursos que efectúa con cargo a las asignaciones 24-03-284, 24-03-287, 24-03-289 y 24-03-290, todas de la Partida 15, Capítulo 14, Programa 01, de su presupuesto. Fundamenta su solicitud en que con tales recursos se financiarían gastos operativos y de funcionamiento permanente de las entidades públicas receptoras, lo que implica un alto volumen de transacciones que dificultan su rendición pormenorizada. Como cuestión previa, es útil recordar que el dictamen Nº E6680, de 2025, de este origen, concluyó que las transferencias efectuadas por DIPRECA con cargo a las aludidas asignaciones deben someterse a la resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas sobre el Procedimiento de Rendición de Cuentas y, en consecuencia, a la resolución exenta N° 1.858, de 2023, que establece el uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC), ambas de este origen. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, en relación a la asignación 24-03-284 “Aporte Fondo de Desahucio Carabineros”, cabe señalar que el artículo 135 del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile, dispone que con los recursos del Fondo de Desahucio -formado, entre otros, con aportes provenientes de DIPRECA, acorde con el numeral 4 de su artículo 141-, se financiará la “indemnización de desahucio, compatible con la pensión de retiro o montepío”. Su artículo 143 agrega que el Fondo de Desahucio será administrado por la Dirección General de Carabineros. Por su parte, en cuanto a los recursos consignados en la asignación 24-03-287 “Hospital de Carabineros”, el artículo 3° del decreto ley N° 1.508, de 1976, establece que DIPRECA debe poner a disposición de la Dirección General de Carabineros, los caudales a que se refiere su artículo 2°, a saber, la imposición adicional establecida por el artículo 49 de la ley N° 14.171, para destinarlos a incrementar el fondo a favor del Hospital de Carabineros creado por el artículo 2° de la ley N° 17.682. Enseguida, en lo que respecta a los caudales previstos en la asignación 24-03-289 “Comisión Revalorizadora de Pensiones”, cabe destacar que conforme al artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 15.386, el Fondo de Revalorización de Pensiones tendrá por objeto financiar un régimen de pensiones mínimas, compensar el deterioro sufrido por las pensiones de regímenes previsionales a causa de las desvalorizaciones monetarias y mantener sus montos revalorizados de acuerdo con las disposiciones establecidas en esa ley. Su artículo 2° prevé que los recursos del fondo se aplicarán, entre otros fines, a “financiar en primer término y de preferencia, el mayor gasto que le signifique a las Instituciones de Previsión afectas al Fondo, el régimen de pensiones mínimas que establece el artículo 26”. Su artículo 11 añade que el fondo estará integrado, entre otros recursos, con aportes de cargo de los empleadores, como es el caso de DIPRECA, quienes los contabilizarán en cuenta separada -llamada Fondo de Revalorización de Pensiones-, debiendo traspasar mensualmente estos recursos a la Comisión Revalorizadora de Pensiones que crea su artículo 12, y que conforme al 16 funcionará en la Superintendencia de Seguridad Social. Finalmente, relacionado con los caudales consultados en la asignación 24-03-290 “Aporte Fondo Desahucio Policía de Investigaciones”, el artículo 133 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, preceptúa que dicho personal tendrá derecho a percibir una indemnización de desahucio, compatible con la pensión de retiro o montepío, la cual se pagará con cargo al fondo compuesto, entre otros recursos, por aportes provenientes de DIPRECA, conforme a su disposición séptima, N° 4. Agrega la disposición novena del citado artículo 133 que tales fondos ingresarán a la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, “que registrará su valor en una cuenta especial denominada “Fondo de Desahucio del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile”. Por otra parte, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a esta Contraloría General las cuentas comprobadas de su manejo. Luego, el artículo 26 de la aludida resolución N° 30, de 2015, establece que, en el caso de las transferencias entre servicios públicos, el otorgante rendirá cuenta con el comprobante de ingreso emitido por el receptor. El ingreso, egreso y traspaso de los recursos, así como su inversión, serán examinados por esta Contraloría General en la sede del receptor, el cual estará obligado a enviar a la unidad otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual y final de su inversión, con el detalle que indica. Añade, más adelante, que estos últimos documentos deberán señalar, a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado del gasto, y el saldo disponible para el mes siguiente. En tanto, el inciso primero de su artículo 34, prevé la posibilidad de que el Contralor General autorice rendir cuentas a través de un procedimiento simplificado en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones, las que deben ser acreditadas en la respectiva solicitud, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en esa resolución. III. Análisis y conclusiones Precisado lo anterior, cabe señalar que la propuesta de DIPRECA de rendición de cuentas simplificada se traduciría en los siguientes aspectos: 1.- Las entidades públicas receptoras de los fondos transferidos por DIPRECA con cargo a las anotadas asignaciones, acusarían recibo de estos mediante un certificado de rendición de cuentas que acredite la inversión de los recursos. 2.- Además, adjuntarían los comprobantes de ingreso contable del sistema SIGFE, registrando los recursos percibidos mensualmente. 3.- DIPRECA reconocería contablemente tales transferencias mediante el procedimiento F-04 “Transferencias Sin Condiciones Otorgadas A Servicios Públicos”, en tanto los receptores deberían registrarlas conforme al procedimiento F-05 “Transferencias Sin Condiciones Recibidas De Servicios Públicos”, ambos del oficio N° 96.016, de 2015, de este origen, que aprueba el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público. 4.- Finalmente, DIPRECA realizaría un monitoreo periódico de la ejecución presupuestaria de los receptores mediante revisiones aleatorias, informando cualquier hallazgo relevante a esta Contraloría General de la República dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio presupuestario. Al respecto, cabe agregar que el servicio solicitante no ha entregado ningún antecedente en que se haya podido constatar que con cargo a las transferencias de recursos de que se trata se financien gastos operativos y de funcionamiento permanente de sus receptores, ni tampoco ha acreditado que aquellas signifiquen un alto volumen de transacciones, a lo que suma que las revisiones meramente aleatorias de operaciones cuantiosas como las que realiza representan un alto riesgo en la materia. En consecuencia, atendido lo expuesto, esta Entidad de Control desestima en esta oportunidad la solicitud de procedimiento simplificado formulada por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República